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Nacional

21 de Marzo de 2013

Suprema mantiene el arresto domiciliario total a Emilio Berkhoff

En fallo dividido, la Sala Penal de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez y mantuvo su arresto domiciliario total, en la causa donde es imputado de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y maltrato de obra a Carabineros, ante los juzgados de […]

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En fallo dividido, la Sala Penal de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez y mantuvo su arresto domiciliario total, en la causa donde es imputado de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y maltrato de obra a Carabineros, ante los juzgados de Garantía de Cañete y Temuco.

Los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch y Carlos Kunsemuller confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de acoger la presentación del activista mapuche, el cual es acusado por el Gobierno de ser el presunto principal instigador de la violencia en La Araucanía.

La semana pasada, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción cautelar constitucional presentada por la Defensoría Penal Pública. En ese fallo unánime, los ministros Carlos Aldana, Juana Godoy y el abogado integrante Hugo Tapia, acogieron la acción especial y modificaron las medidas cautelares que afectan a Berkhoff Jerez, remplazando la prisión preventiva por el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

El fallo determina que en ninguno de los dos procesos en los que está imputado Berkhoff Jerez, arriesga pena privativa de libertad, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada.

En la resolución del tribunal de alzada penquista se lee que “se puede estimar racionalmente que las penas posibles a aplicar al imputado por los presuntos delitos investigados en esta causa no excederían de sus grados inferiores, habida consideración que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que tiene arraigo social, como asimismo, que no existen otras investigaciones en su contra (salvo la ya indicada en RIT 35-2011 del Juzgado de Garantía de Temuco y que tiene cautelar), esta Corte, dando aplicación al principio esencial del derecho penal moderno de proporcionalidad de la probable pena que puede afectar al imputado, estima como suficiente para asegurar los fines de la investigación y el fallo, como también la seguridad de la sociedad, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, razones que llevar a acoger el presente recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo”, dice el fallo.

La resolución agrega que “la Corte ha entrado a conocer por esta vía, respecto de la racionalidad y constitucionalidad de mantener la prisión preventiva, y que en mérito de lo referido en el motivo anterior, se estima arbitraria la decisión del 4 de marzo de 2013 del juez de garantía de Cañete, que rechazó la petición de la defensa de sustitución de la prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional” señala la sentencia.

El voto en contra corresponde al ministro suplente, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Barahona, quienes estuvieron por revocar el arresto domiciliario total ya que señalan que “el juez de Garantía de Cañete actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, al mantener la medida de prisión preventiva impuesta al imputado, por lo que la misma no puede ser calificada como arbitraria e ilegal, teniendo para ello en consideración que el delito por el que fue formalizado y que da origen a los antecedentes, lo cometió mientras se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario y arraigo nacional”, apuntan los disidentes.

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