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Nacional

17 de Junio de 2013

Corte Suprema desecha demanda indemnizatoria contra Parque Pumalín por caída de árbol

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó una demanda interpuesta en contra del Fisco y los propietarios del denominado Parque Pumalín, ubicado en la región de Los Lagos, por un accidente ocurrido el 17 de enero de 2001 por la caída de un coigüe sobre un vehículo que transitaba por la carretera Austral. En […]

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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó una demanda interpuesta en contra del Fisco y los propietarios del denominado Parque Pumalín, ubicado en la región de Los Lagos, por un accidente ocurrido el 17 de enero de 2001 por la caída de un coigüe sobre un vehículo que transitaba por la carretera Austral.

En fallo dividido, los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto rechazaron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado la indemnización por el accidente donde murieron Freddy Brown Stange, su cónyuge Marcela Hausdord Uribe y el menor Gaspar Hernández Abelle, ocurrido a la altura del kilómetro 135 de la carreta Austral en el sector denominado caleta Gonzalo.

La resolución determina que no existe responsabilidad de The Conservation Land Trust, Empresas Verdes LLC Chile, Douglas R. Tompkins y el Fisco en el accidente en la caída del árbol nativo sobre el la camioneta Nissan Terrano donde transitaba el matrimonio, su hijo Kenneth Brown Haussdorf y otros cinco menores de edad (uno de ellos la tercera víctima fatal) y que resultaron lesionados en el accidente.

Los jueces aseguran en el fallo que “ninguna situación previa, razonablemente hacía prever que ocurriera un evento de esta índole, de modo que tal posición de previsibilidad le fuera exigida a los dueños del lugar, en orden a determinar que especies como la de autos pudieran ocasionar un accidente. Es más, tampoco es claro que de haberse hecho una inspección previa se hubiere tenido certeza de haber sido incluido el árbol que ocasionó la tragedia en el listado de especies cuya peligrosidad aparecía como manifiesta o que ameritaba su corte. Al menos de los antecedentes del proceso se concluye que no se aportó prueba alguna tendiente a demostrar que el árbol en cuestión presentaba antecedentes mórbidos o que importaban peligro inminente, pues toda la prueba allegada dice relación con medidas y diligencias ex post al siniestro, orientadas a evitar nuevos acontecimientos trágicos en la ruta, pero se carece de algún indicio que pudiera hacer concluir que con mediana inteligencia y prudencia por parte de los demandados se hubiese evitado el accidente de enero de 2001”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “no es posible para esta Corte concluir la existencia de responsabilidad de los demandados por culpa, toda vez que a los encargados del lugar no les resultaba posible, con mediana diligencia, advertir y precaver la caída del árbol en cuestión, desde que no existían indicios o signos que la especie amenazara. Es más, los informes que el recurrente invoca lo son, como se dijo, ex post, sin que previo al caso sub judice hubiese exteriorización de hechos que obligaren a alertar sobre su potencial desprendimiento. Un razonamiento contrario implicaría exigir, más allá de lo prudente, razonable y esperable, que los dueños de predios que bordean una carretera cortaran todas las especies existentes en ella, sin que incluso evidencien deterioros, por el sólo hecho de su cercanía, lo que aparece sin duda una exigencia no debida, cuando no impracticable” dice el texto.

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz, quien consideró que la sociedad The Conservation Land Trust debía pagar indemnización por el actuar negligente en la supervisión del bosque donde se ubicaba el árbol caído.

El magistrado disidente apunta que “la caída del coigüe ha sido previsible, sin que se pueda considerar que constituye un hecho extraordinario, atendidas las circunstancias específicas del caso, puesto que atendiendo a las mismas lo más probable era que se cayera, se podría decir que lo imprevisto era el hecho contrario, que se mantuviera en pié por largo tiempo atendidas las condiciones que presentaba. Por lo mismo no concurre este elemento en el presente caso, dado que la omisión de toda medida por las demandadas hacía previsible que dicha especie se cayera y, por lo mismo, hacía previsible que ocasionara daños a tercero”, opina el disidente.

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#demanda#Pumalín

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