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Opinión

11 de Julio de 2013

Gratuidad en la educación, parte 3: ¿Qué es “gratuidad”?

El abogado constitucionalista escribe una serie de cuatro escritos donde intenta explicar el sentido de la demanda por educación gratuita y defenderla de las críticas que ha recibido. Ella impugna, dice Atria, una de las características centrales del “modelo” chileno y explica por qué esta implica más que cambio discreto de política, un verdadero cambio de paradigma. En esta tercera entrega Atria señala por qué la demanda por educación “gratuita” no puede ser entendida como una educación por la que nadie paga.

Fernando Atria
Fernando Atria
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La segunda parte terminaba rechazando el dogmatismo de suponer de entrada que todo impuesto específico se justifica solo en la idea de “precios”, es decir, en la idea de desincentivar una actividad socialmente dañosa. La idea era que un impuesto es “específico” cuando grava una actividad determinada y “cedular” cuando usa como criterio de determinación de la capacidad contributiva un estatus. Que un impuesto sea específico o cedular, desde luego, nada dice acerca del sentido de gravar esa actividad (o de usar ese estatus como criterio). Puede ser para desincentivar la actividad, pero también puede ser por otras razones, y en el caso del impuesto específico a los graduados se trata de financiar solidariamente algo que interesa a todos, desvinculando totalmente lo que cada uno paga de lo que cada uno recibe.

Este último punto nos lleva a mi objeción favorita. Es mi favorita porque es la que más cándidamente se confunde con las palabras. Hernando celebra que la propuesta “no sea gratuidad ni pretenda serlo”, y Briones y Urzúa (en una columna distinta a la ya citada) sostienen que “a menos que se invoque el absurdo de que no pagar hoy, pero sí mañana, significa gratuidad, la propuesta no implica educación superior gratis”. El proceso es pintoresco: (1) el economista de turno oye la demanda: “educación gratuita”; (2) la interpreta como si fuera una demanda absurda: “pretende que la educación cae del cielo como el maná”; (3) escucha una propuesta que muestra que no se trataba de una demanda absurda, y entonces (4) en vez de volver sobre sus pasos y corregir su propia caricatura, ¡dice que la propuesta no es gratuidad!

La demanda por educación “gratuita” no puede ser entendida como una educación por la que nadie paga, que cae del cielo como el maná. Por supuesto, mucha oposición a esa demanda ha creído que basta con decir eso para rechazar la demanda, pero eso sólo muestra incapacidad de entenderla. En el sentido relevante, algo se ofrece “gratuitamente” cuando no hay vínculo entre lo que cada uno paga y lo que cada uno recibe. Así, por ejemplo, el Servicio Nacional de Salud (NHS) británico, el paradigma de un servicio público “gratuito” y universalista, fue creado en 1948 por Aneurin Bevan sobre la base de 3 principios: (1) que respondiera a las necesidades de todos; (2) que fuera gratis en el punto de servicio (“free at the point of delivery”); y (3) que se basara en la necesidad clínica, no en la capacidad de pago.

Sería absurdo decir que las prestaciones de salud ofrecidas por el NHS son “gratis” en el sentido de que nadie paga por ellas. El sentido del segundo principio nunca fue la fantasía infantil de que nadie pagara por él, sino hacer verdaderamente posible, y no sólo una declaración abstracta de buenas intenciones, el tercer principio: que las prestaciones de salud serían distribuidas conforme a un criterio de necesidad (especificados de acuerdo a un protocolo público y no modificable caso-a-caso por el prestador), no en un criterio de capacidad de pago, lo que a su vez implicaría la satisfacción del primer principio: un servicio que responde a las necesidades de todos.

Por esto lo que es verdaderamente importante queda correctamente expresado en el segundo principio, que no afirma que el NHS provee de “prestaciones gratuitas”, sino “gratuitas en el punto de servicio”. Esto, que puede parecer una diferencia marginal, es completamente central. Si las prestaciones no son “gratuitas en el punto de servicio”, es decir, si se ofrecen a cambio de un pago (presente o futuro), entonces ese pago y la capacidad para hacerlo condiciona la prestación, de modo que ya no puede decirse que el que la necesita tiene derecho a recibirla. La capacidad de pago se transforma, contra lo dispuesto por el tercer principio, en el criterio conforme al cual las prestaciones escasas se distribuyen. Y como consecuencia de esto el sistema ya no puede cumplir el primer principio: no responderá igualmente a las necesidades de todos, sino preferentemente a la de los más ricos. Si la prestación es ofrecida “gratuitamente en el punto de servicio”, ella ya no queda sujeta a la condición de pagar su precio. Como consecuencia de esto, las prestaciones no serán distribuidas según la capacidad de pago de cada uno, sino conforme al tercer principio: de acuerdo a la necesidad. Puede entonces decirse que todo el que necesite de prestaciones de salud tiene derecho a recibirlas, y que el sistema responde, como exige el primer principio, a las necesidades de todos.

Este es el sentido de la demanda de “gratuidad” de la educación superior: que el hecho de que el dinero está desigualmente distribuido no se manifieste en que el que tiene más dinero puede comprar más o mejor educación.
En el sistema propuesto, esta idea recibe máxima expresión. Todos los que estudian en la educación superior (el sistema ha de cubrir no solo universidades, sino también institutos profesionales y centros de formación técnica y no sólo a “los más pobres”, sino a todos, porque la lógica de los derechos sociales es universal, no focalizada) contribuyen a pagar los costos de la educación superior. En el sentido mágico de que la educación sea como el maná, que cae del cielo, esto no es “gratuidad”. Pero si lo es en el sentido bevanita del NHS: es gratis en el punto de servicio, y por consiguiente la educación que cada uno recibe no queda condicionada a la capacidad de pago (presente o futura). Como lo que cada uno recibe queda desvinculado de lo que cada uno puede pagar (conforme al segundo principio de Bevan), el criterio de distribución pasa a ser la necesidad (tercer principio). Y del sistema como un todo puede decirse que responde igualmente a las necesidades de todos (primer principio).

Por otro lado, como se trata de un impuesto específico (cedular), está radicalmente a salvo del cargo de ser regresivo: no se trata de gastar más (o menos) en educación, se trata de una nueva forma de distribución de ese gasto. En principio, podría tratarse de los mismos recursos que hoy se destinan a educación, pero distribuidos de modo de cortar el vínculo de mercado entre lo que cada uno puede pagar y lo que cada uno recibe.

(Es importante notar que lo que aquí se está discutiendo es la forma de financiamiento de los estudios superiores. La universidad como institución cumple funciones adicionales a la de formar profesionales, y esas otras funciones deben financiarse de un modo independiente, conforme a un criterio distinto. Desde el punto de vista del interés público, no es razonable pensar que todas las universidades, independientemente de su forma de gobierno o estatuto jurídico, cumplirán de forma adecuada esas otras funciones. Cuando se trate de universidades que cumplen funciones públicas, ellas deben ser especialmente financiadas por el Estado en atención a la importancia de esas otras actividades. Esa es la lógica de la demanda actual por fondos basales de libre disposición tratándose de universidades públicas. El monto y la forma de estos aportes basales es una cuestión importante y de alguna complejidad, por lo que no es abordado aquí. Pero una vez rechazada la idea de que el financiamiento de las universidades debe en todo caso asumir la forma de un “susidio a la demanda”, no hay razón alguna para pensar que el modo de financiamiento de los estudios universitarios ha de ser la única forma de financiamiento de la universidad. Aquí lo que importa destacar es que al hablar de un impuesto cedular, como hasta ahora, no se está proponiendo un sistema completo de financiamiento universitario, lo que quiere decir que no se está excluyendo la posibilidad de que el Estado concurra con aportes basales directos al financiamiento de las otras funciones que las universidades públicas desempeñan).

De lo anterior se sigue que, cuando la pregunta es: ¿es este un sistema de “educación gratuita”?, la respuesta es: en el sentido políticamente relevante, si.

Por consiguiente, cuando la pregunta es: ¿es este un sistema de “educación gratuita”?, la respuesta es: en el sentido políticamente relevante, si. Claro, en el sentido que los críticos caricaturizaron y malentendieron: que la educación sea tratada como maná que cae del cielo, no es gratis ni podría serlo, por la sencilla razón de que no cae como maná del cielo. La propuesta asume que es necesario pagar por educación, porque la educación requiere recursos. Pero en el sentido políticamente relevante, en el sentido de que la educación deje de ser un bien que se distribuye con la lógica desigual del mercado y pase a distribuirse con la lógica ciudadana de los derechos sociales, si lo es. Como en el caso del NHS, no es “educación gratuita”, porque no es pensamiento mágico. Es, también como en el caso del NHS, “educación gratuita en el punto de servicio”, porque lo que importa es que la educación se distribuya conforme a un criterio de necesidad (ciudadanía), no capacidad de pago.

Lee acá la segunda columna de Fernando Atria

Lee acá la primera columna de Fernando Atria

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