Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

23 de Julio de 2013

Corte de Rancagua absuelve a carabineros procesados por las muertes de ex frentistas Raúl Pellegrín y Cecilia Magni

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución de primera instancia que absuelve del delito homicidio a los ex carabineros Julio Verne Acosta, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walther Soto Medina; quienes estaban procesados como presuntos responsables de la detención y doble crimen de los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Raúl Pellegrín y Cecilia Magni. Sin embargo, de acuerdo al tribunal de alzada, no existen antecedentes científicos coherentes que permitan determinar su culpabilidad.

Por

La Corte de Apelaciones de Rancagua absolvió a cuatro ex funcionarios de Carabineros implicados en la muerte de los frentistas Raúl Pellegrín y Cecilia Magni, ocurridas en octubre de 1988, tras el asalto al retén Los Queñes

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución de primera instancia que absuelve del delito homicidio a los ex carabineros Julio Verne Acosta, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walther Soto Medina.

Los otrora policías estaban procesados como presuntos responsables de la detención y doble crimen de los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Raúl Pellegrín y Cecilia Magni, cuyos cuerpos aparecieron en las aguas del río Tingiririca, el 30 de octubre de 1988, tras protagonizar el ataque al Retén los Queñes.

La denuncia apuntaba a que ambos habrían sido torturados por carabineros y lanzados cuando agonizaban al caudal del río de la sexta región.

Sin embargo, de acuerdo al tribunal de alzada, no existen antecedentes científicos coherentes que permitan determinar la existencia del delito de homicidio en contra de los frentistas, ya que fue imposible resolver las causas de la muerte de la pareja.

“No es posible extraer de todas las pericias médicas efectuadas a lo largo de la investigación, e incluso en segunda instancia, la certeza de que las muertes de Cecilia Magni y Raúl Pellegrin Friedman fueron consecuencia de la acción de terceros, sino, solo la posibilidad alternativa a una caída accidental a las torrentosas aguas del río que son capaces de producir las lesiones encontradas en ambos cuerpos” dice el fallo.

“Que en este contexto, se hace obviamente muy difícil, sin vulnerar la forma de valoración de la prueba, adquirir la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, para emitir una sentencia condenatoria, pues, no existen hechos probados o presunciones de tal entidad que permitan concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, hayan sido previamente detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso”, señala la sentencia.

El abogado defensor de los ex carabineros, Jorge Balmaceda, explicó que los peritajes científicos siempre les dieron la razón a su parte “Estamos muy contentos, lo esperábamos hace mucho tiempo. La Corte llegó al mismo razonamiento nuestro, que no existe un hecho con carácter de delito, es decir, la muerte de los extremistas fue por una imprudencia temeraria de ellos y no por agentes externos”.

Temas relevantes

#Carabineros#fpmr#justicia

Notas relacionadas