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Nacional

2 de Octubre de 2013

Mínimo: Suprema prohíbe el hostigamiento telefónico para cobrar una deuda funeraria

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, en forma unánime, acogió un recurso de protección a favor de Valeria Vallejos Reyes, quien denunció haber contraído bajo engaño una deuda con cementerios Parques del Sendero en Concepción tras la muerte de su marido, en julio del año pasado. En el escrito explicó que la deuda la […]

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema, en forma unánime, acogió un recurso de protección a favor de Valeria Vallejos Reyes, quien denunció haber contraído bajo engaño una deuda con cementerios Parques del Sendero en Concepción tras la muerte de su marido, en julio del año pasado.

En el escrito explicó que la deuda la iba a cancelar el empleador de su marido, V&T Ingeniería y Construcción, ya que su muerte se produjo en un accidente laboral.

Los llamados con las cobranzas extrajudiciales comenzaron en abril del año pasado, y según la defensa de la viuda, se tornaron amenazantes al haberle expresado en una oportunidad que “sería formalizada ante los tribunales del crimen”.

En julio de este año La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, argumentando que la mujer no pudo acreditar que con este episodio se viera afectada su integridad síquica.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó este fallo y calificó el cobro extrajudicial, con llamados durante ocho meses, entre septiembre del año pasado y abril del presente año, como “ejercicio abusivo de una facultad”.

En el fallo, los jueces apuntan que “si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente”, consigna el fallo de la Corte Suprema.

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