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28 de Mayo de 2014

Senadores universitarios de la U. de Chile piden rechazar candidatura de Roberto Nahum a decano de Derecho

Fuente: www.uchile.cl Mediante una carta enviada hoy a Rosa Devés, presidenta de la Junta Electoral Central de la Universidad de Chile, siete senadores universitarios de esa casa de estudios solicitaron rechazar la candidatura provisoria de Roberto Nahum al cargo de decano de la Facultad de Derecho por ser absolutamente contraria a lo dispuesto en los […]

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Fuente: www.uchile.cl

Mediante una carta enviada hoy a Rosa Devés, presidenta de la Junta Electoral Central de la Universidad de Chile, siete senadores universitarios de esa casa de estudios solicitaron rechazar la candidatura provisoria de Roberto Nahum al cargo de decano de la Facultad de Derecho por ser absolutamente contraria a lo dispuesto en los Estatutos.

Según explican los estudiantes, Nahum -quien además es miembro de la mesa directiva de Azul Azul- cumplió sus dos períodos legales entre los años 2006 y 2014, constituyendo dos períodos legales de 4 años cada uno. “En los dos ha sido elegido el Profesor Nahum, por tanto, no corresponde que pueda ser elegido por un tercero”, dice el escrito.

En 2009, Nahum renunció al decanato de la Facultad de Derecho ante el Consejo Universitario, luego de una larga toma en la facultad ubicada en Pío Nono con Santa María. En esa oportunidad, el cargo fue asumido por el decano interino Luís Ortiz, nombrado por el Rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez, respaldado por el Consejo Universitario, hasta el año 2010.

Según los firmantes, de esa forma se completó el período que dejó inconcluso el Profesor Nahum, “lo que impide entender este intervalo como un período reglamentario distinto o nuevo”.

Acá la carta completa:

Santiago, 29 de mayo de 2014

Sra. Rosa Devés
Prorrectora
Presidenta Junta Electoral Central
Universidad de Chile
Presente

Estimada Presidenta de la Junta Electoral Central,

Los abajo firmantes, representantes estudiantiles ante el Senado Universitario de la Universidad de Chile, mediante la presente, solicitamos al organismo que usted preside rechazar la candidatura provisoria de Roberto Nahum al cargo de decano de la Facultad de Derecho por ser absolutamente contraria a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Chile, en atención a las razones que a continuación se expresan.

Con fecha 7 de mayo de 2014 la Resolución Exenta N°0560 la Rectoría de la Universidad de Chile convocó a elección de decano en la Facultad de Derecho para el día 11 de junio de 2014. Según da cuenta el comunicado emitido por el Presidente de la Junta Electoral Local, el vicedecano Pierino Perazzo, con fecha 26 de mayo del presente, el actual decano Roberto Nahum presentó su candidatura a dicha elección.

Los requisitos para ser electo decano están establecidos en el artículo 36 de los Estatutos de la Universidad Chile (Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Educación, de 10 de marzo de 2006) y son a) ser profesor titular y b) ser elegido por los académicos de la Facultad en la forma en que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas. Asimismo, el inciso quinto de dicho artículo establece que los decanos durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegidos por un segundo periodo consecutivo. Cabe tener en cuenta que dicha limitación comenzó a regir con la modificación al Estatuto de la Universidad en marzo del año 2006, por lo cual es plenamente aplicable en la actualidad, cuando ya ha transcurrido el tiempo suficiente para que un Decano haya estado dos períodos consecutivos bajo la limitación de la normativa en cuestión.

El actual decano Roberto Nahum fue electo decano de la Facultad de Derecho por primera vez en la elección llevada a cabo el año 2002. El año 2006, fue electo por segunda vez en el cargo de decano de la Facultad de Derecho, cuando ya estaba en vigencia la norma citada que impone el límite a la reelección por un período consecutivo a los decanos. El año 2009, Roberto Nahum renunció al decanato de la Facultad de Derecho ante el Consejo Universitario, cargo que fue asumido por el decano interino Luís Ortiz, por nombramiento del Rector de la Universidad de Chile respaldado por el Consejo Universitario, hasta el año 2010, completando el período que dejó inconcluso el Profesor Nahum, lo que impide entender este intervalo como un período reglamentario distinto o nuevo. En dicho año, Roberto Nahum fue nuevamente electo como decano de la Facultad de Derecho5. Es decir, Roberto Nahum ha sido elegido decano por los académicos de la Facultad de Derecho en cuatro elecciones consecutivas.

De lo anterior, es forzoso concluir que, de ser electo en el proceso eleccionario actualmente en curso, el nombramiento de Roberto Nahum como decano de la Facultad de Derecho infringiría abiertamente el texto expreso del inciso quinto del artículo 36 de los Estatutos de la Universidad de Chile, dado que estaría siendo elegido en un proceso eleccionario por cuarto periodo consecutivo, o tercero, si se considera sólo aquellos posteriores a la entrada en vigencia de la limitación legal del año 2006.

Cabe señalar que, si bien es cierto que Roberto Nahum no concluyó su periodo de cuatro años iniciado el año 2006, debido a la renuncia presentada ante el Consejo Universitario el año 2009, este acto, como toda renuncia, constituye un acto unilateral, independientemente de las circunstancias que lo hayan llevado a adoptar esa decisión. Prueba de esto es que el Profesor Luis Ortíz actuó siempre como Decano Subrogante, lo que da a entender continuidad con el período reglamentario en que el Profesor Nahum renunció. Si fuese aceptada la hipótesis de que esta interrupción a su mandato, lo exime de respetar la norma dispuesta en el artículo 36 inciso quinto de los Estatutos de la Universidad, se llegaría al absurdo de que cualquier autoridad unipersonal de la Universidad de Chile podría evadir el objetivo de la norma, a través de una renuncia anticipada a su cargo. Por lo demás, la norma citada es clara en establecer que el decano puede ser nuevamente elegido sólo en un periodo consecutivo, lo que de ninguna manera está condicionado a la duración de dichos períodos. Finalmente, entre los años 2006 y 2014, se han verificado dos períodos legales de 4 años. En los dos ha sido elegido el Profesor Nahum, por tanto, no corresponde que pueda ser elegido por un tercero.

Por último, es necesario señalar que el artículo 19 del Reglamento de Elecciones y Consultas (Decreto Universitario N° 4522, de 9 de marzo de 2010) establece que, una vez declaradas las candidaturas provisionalmente por la Junta Electoral Local correspondiente, es la Junta Electoral Central la que debe realizar las declaraciones definitivas de candidaturas. La facultad de rechazar las candidaturas está entregada al organismo que usted preside en caso de impugnación de alguno de los miembros del claustro elector o como actuación de oficio, como se desprende de la parte final del inciso segundo de dicho artículo. Cabe hacer presente que ante la hipotética posibilidad que las autoridades de la Universidad validen una nueva elección consecutiva del Profesor Nahum como Decano, todavía queda sortear el trámite de toma de razón de su eventual nombramiento ante el Contralor General de la República. Un revés en dicha instancia constituiría un bochorno innecesario para la Institución.

Por tanto, en virtud de lo anteriormente señalado y de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, mediante esta presentación, los abajo firmantes, solicitamos a la Junta Electoral Central de la Universidad de Chile una audiencia con su presidenta, Sra. Rosa Devés, tener en consideración los argumentos aquí expuestos y hacer uso de sus facultades de oficio para, en definitiva, rechazar la candidatura provisoria de Roberto Nahum a decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

El principio de legalidad de la administración exige el respeto a la ley, especialmente cuando se despliega una función pública, debiendo toda autoridad ajustarse a la legislación tanto en la estructura del órgano, como en la actividad o gestión del mismo. Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República extienden el principio de legalidad a todo el sistema jurídico chileno, resultando imperativo su reconocimiento y respeto por todos los órganos del Estado, entre los cuales se encuentra la Universidad de Chile.

Esperando una favorable acogida, saludan atentamente,

Sebastián Aylwin, estudiante de Derecho – Senador Universitario
Loreto Fernández, estudiante de Educación Parvularia y Básica Inicial – Senadora Universitaria
Irací Hasler, estudiante de Economía – Senadora Universitaria
Scarlett MacGinty, estudiante de Odontología – Senadora Universitaria
Yerko Montenegro, estudiante de Ingeniería – Senador Universitario
Leyla Olguín, estudiante de Química y Farmacia – Senadora Universitaria
Ariel Russel, estudiante de Ingeniería en Recursos Naturales – Senador Universitario

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