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Nacional

8 de Septiembre de 2014

Sala Penal de la Corte Suprema rechazó recursos de nulidad de condenados en caso Moyano

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados por el homicidio del cabo de Carabineros Luis Moyano, quien fue asesinado el 18 de octubre del año 2007, tras el asalto al Banco Security en el centro de Santiago. Con lo resuelto quedan a firme […]

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caso cabo moyano

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados por el homicidio del cabo de Carabineros Luis Moyano, quien fue asesinado el 18 de octubre del año 2007, tras el asalto al Banco Security en el centro de Santiago.

Con lo resuelto quedan a firme las condenas obtenidas por la Fiscalía Centro Norte en en contra de Juan Aliste Vega, Freddy Fuentevilla Saa y Marcelo Villarroel Sepúlveda.

En el fallo se pronunciaron los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito; además del abogado integrante Jorge Lagos- quienes desestimaron los recursos interpuestos por eventual infracción de norma constitucional, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 2 de julio pasado.

“Esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “cabe concluir que la infracción a las garantías constitucionales invocadas no se subsume en los hechos que expone el recurrente, pues de los fundamentos de los recursos no se divisa ni en el procedimiento ni en la actuación del tribunal maniobra o resolución que haya privado a la defensa de los acusados de la tutela de los derechos que la ley y la Constitución Política de la República les reconoce”.

Asimismo, pero en resolución dividida (con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Brito) se desestimó la acción judicial por eventual aplicación errada del derecho ante un aparente concurso de leyes penales.

“Esta Corte coincide en esta última decisión, aun cuando los argumentos resultan confusos en cuanto el fallo impugnado se ha estructurado, en lo que respecta al concurso aparente de leyes penales, en el examen de las figuras en discusión, el artículo 433 N° 1 del Código Penal y el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en relación a la variante muerte, que en ambos casos se presenta, determinando que se prefiere la separación de las figuras por estimar más especial la situación de la última norma punitiva castrense. Esta Corte puede o no coincidir con ese aserto, pero frente al caso de la causal invocada, la infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, es lo cierto que buscando la coincidencia para la procedencia de la aplicación del concurso reclamado, de modo tal que resulte ser preferente la norma del artículo 433 N° 1 del Código Penal, subsumiendo así el hecho típico también concurrente previsto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, se llega a la misma conclusión de rechazo”, razona la sentencia.

El dictamen agrega que “del modo propuesto la sentencia recurrida al condenar separadamente los delitos de robo con violencia y de homicidio de un carabinero en actos de servicio no ha infringido las normas que sancionan dichas conductas ni tampoco se ha hecho una interpretación equivocada para desestimar la existencia del concurso aparente de leyes penales que se ha alegado y sirve de sustento a la vulneración de los preceptos penales que se han denunciado. En todo caso, es evidente también que pretender una sola condena por un delito de robo de mayor gravedad -robo con homicidio- en reemplazo del robo con intimidación, subsumiendo el homicidio del Carabinero en el primero, no significa en todo caso que pudiera tener una sanción menor que la aplicada de manera separada, puesto que el robo con homicidio puede llegar a la pena de presidio perpetuo calificado, en una persona que no ha demostrado ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, de manera que el vicio alegado en este sentido no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, que es una condición ineludible para dar lugar a la nulidad impetrada”.

De esta forma, la Sala Penal mantuvo las condenas dictadas por el tribunal de primera instancia en contra de:

Juan Manuel Aliste Vega:

-18 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, por su responsabilidad -en calidad de autor- del delito consumado de homicidio de Carabinero en el ejercicio de sus funciones, en la persona del cabo segundo Luis Moyano Farías, ilícito perpetrado en Santiago, el 18 de octubre de 2007;

-10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio de Carabinero en el ejercicio de sus funciones, en la persona del cabo segundo Fernán Abarca Díaz, en grado de frustrado, ilícito perpetrado en Santiago, el 18 de octubre de 2007, y

-14 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumados, en perjuicio del Banco Santander, de la ciudad de Valparaíso, y del Banco Security, de la comuna de Santiago, ocurridos el 5 de septiembre de 2007 y el 18 de octubre de 2007, respectivamente.

Freddy Ismael Fuentevilla Saa:

-5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena como encubridor del delito de homicidio consumado del carabinero Luis Moyano Farías;

-3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, mientras dure la condena como encubridor del delito de homicidio frustrado del Carabinero Fernán Abarca Díaz, y

-7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, en perjuicio del Banco Security de Santiago.

Marcelo Andrés Villarroel Sepúlveda:

-14 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumados, en perjuicio del Banco Santander de la ciudad de Valparaíso y Banco Security de la comuna de Santiago, ocurridos el 5 de septiembre de 2007 y el 18 de octubre de 2007, respectivamente.

Tras conocer el fallo, el fiscal Ricardo Peña, a cargo de la investigación por el homicidio del cabo Moyano, manifestó su conformidad con el trabajo realizado por el equipo de la Fiscalía y con el resultado final obtenido, “que logra llegar a la convicción absoluta de participación respecto de los tres acusados. No podemos manifestar satisfacción o alegría en una circunstancia como esta, porque estamos hablando de delitos muy graves en los cuales resultó muerto un funcionario de Carabineros”.

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