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1 de Agosto de 2025

Isidoro Quiroga sufre duro revés: tribunal arbitral condena a empresario a restituir US$300 millones por sobreprecio en venta de Australis

El tribunal arbitral determinó que Isidoro Quiroga deberá pagar a la gigante china Joyvio US$217 millones más intereses desde 2019, lo que daría un total de US$300 millones por la compra de la salmonera Australis en 2019.

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Tras más de dos años desque que inició el proceso, el tribunal arbitral informó este viernes su decisión sobre el juicio que comenzó el grupo Joyvio contra el empresario Isidoro Quiroga, por la venta en 2019 de la salmonera Australis, en alrededor de US$920 millones.

En el detalle, el gigante chino acusó a Quiroga de haber vendido la compañía ocultando información relacionada a la sobreproducción que afectaba a la salmonera y para ello presentó acciones penales por estafa y administración desleal, además de una demanda arbitral en la que pidió la restitución del monto desembolsado por la compra de la sociedad.

Según consigna Diario Financiero, el tribunal arbitral, presidido por Pedro Pablo Vergara, determinó que Quiroga deberá pagar a la china Joyvio US$217 millones más intereses desde 2019, lo que daría un total de US$300 millones, señala la asiática en un comunicado.

El laudo, plantea el diario mencionado, señala que sí existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores, por lo que el Tribunal estima que, en efecto, los vendedores demandados incurrieron en una falsedad en una de las declaraciones formuladas en el SPA (…) a propósito de lo cual se ha establecido que la declaración no es fidedigna, aun cuando esa falta de fidelidad no se ha estimado que sea suficiente razón para declarar que el contrato quede resuelto por las razones ya indicadas en lo precedente”.

Con todo, la sentencia desliza que Joyvio sí pudo haber previsto el exceso de producción que más adelante sería cuestionado por las autoridades. En concreto, menciona que “si bien la omisión en la declaración incluida en el contrato no se le ha estimado que permita dejarlo sin efecto, el Tribunal considera que no es efectivo que esta eventual contingencia no haya sido posible de prever por los compradores. Ello por cuando había información suficiente para saber que existía ese límite y que el mismo estaba siendo superado en las cosechas a esa época y en sus proyecciones internas”.

Y agregó que “es evidente que este exceso de producción no fue algo revelado expresamente por los vendedores. El Tribunal discrepa que haya habido dolo en los términos que se le imputan en la demanda (…), pero eso no quita que hubo información incompleta”.

El tribunal destacó también, respecto a los procesos sancionatorios que comenzó a abrir la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por producción, “ha quedado acreditado que hubo un cambo de criterio de la autoridad y no es posible imputar dolo, como lo hace la parte demandante, a las actuaciones de los ejecutivos de ASF en la época”.

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