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Nacional

5 de Enero de 2015

Cómo te afectará la Reforma Laboral

La derecha acusa que no fomenta el empleo y el Gobierno defiende que mejorará las relaciones laborales. Lo cierto es que el proyecto busca mejorar la calidad de la negociación colectiva y fortalecer la participación sindical, lo que afectará a gran parte de los trabajadores.

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Marcha Trabajadores 9

Hoy día debería ingresar al Congreso la Reforma Laboral, que se enmarca dentro de la Agenda Laboral del Ministerio del Trabajo y que desde el Gobierno han llamado “Proyecto de Ley que moderniza el sistema de relaciones laborales”.

A diferencia de las reformas educacional y tributaria, los efectos de ésta se verán en el corto plazo y afectarán principalmente a los sindicatos y la negociación colectiva, pero también a los trabajadores en general. Por eso en The Clinic Online respondemos algunas preguntas que ya han empezado a circular en las conversaciones de pasillo de varias empresas.

¿Estaré obligado a unirme a un sindicato para poder negociar?

Uno de los principales puntos de este proyecto es que reconoce la titularidad del sindicato. Esto significa que “se establece al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva por parte de los trabajadores”, según señala el Ministerio del Trabajo. Además agrega que “cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados”, lo que aplica cuando existe más de un sindicato en la empresa.

Esto no significa que haya una obligatoriedad a afiliarse al sindicato, como recalca Gonzalo Durán, economista de la Fundación Sol: “Lo que plantea este proyecto es que tú vas a poder seguir negociando de manera individual, eso nadie te lo va a prohibir”. Lo que sí sucederá es que se eliminarán los grupos negociadores que podían formarse para negociar paralelamente al sindicato. “Ya no vas a poder negociar con un grupo negociador, que era esta figura que se armó en dictadura, en el plan laboral del ’79 y que apunta a debilitar la organización sindical. Quien va a tener la titularidad de los contratos colectivos va a ser solamente el sindicato”, señala Durán. Y recalca que además se genera un incentivo para fomentar la sindicalización en un país donde la tasa de afiliación alcanza apenas a un 7,8% según la última Encuesta Laboral 2011.

Eduardo Aranda, presidente del sindicato de Goodyear y dirigente sindical por más de 20 años, la eliminación de los grupos negociadores es definitvamente algo “favorable. Porque normalmente los partidos se hacen entre dos equipos: empresarios y trabajadores. Cuando se te mete un tercer en equipo mientras se juega el partido, lo único que hace es enredarse, pierdes tiempo, pierdes fuerza”

¿Recibiré beneficios de la negociación colectiva si no estoy afiliado?

En la actualidad, es el empleador quien tiene la facultad de extender unilateralmente los beneficios acordados en la negociación colectiva. Para ello el trabajador no afiliado sólo debía pagar una cuota del 75% durante el tiempo que durara el contrato colectivo. Esto significa que sin importar si se está sindicalizado o si se participó de una huelga, el trabajador reciba de todas formas los beneficios.

Eso también debería acabarse con el nuevo proyecto que establece que “los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva”, es decir, aquellos que están afiliados al sindicato.

Para Durán, es importante mantener “el sentido común de lo que estamos hablando. Porque finalmente cuando uno se refiere a una negociación colectiva que llevó a cabo un sindicato, estamos hablando de que son resultados del sindicato, y que eso se extienda unilateralmente al resto de los trabajadores, es lo anormal. Lo normal es que si yo como organización sindical obtengo algo eso es para los miembros afiliados”.

Los beneficios sí podrán ser extendidos a los trabajadores no sindicalizados cuando sea por acuerdo del empleador con el sindicato. Para Aranda, se trata de un punto que “es importante como un instrumento para fortalecer la organización sindical. Al sindicato se le están devolviendo herramientas para tratar de emparejar la cancha”.

Según señala Durán, se trata de una medida particularmente importante porque “hasta ahora lo que ha pasado con la acción colectiva al interior de las empresas es que hay una especie de imposición de los empleadores que de esa manera controlan a los trabajadoes y desincentivan la afiliación al sindicato y los resultados son evidentes. Hoy en día casi el 70% de los trabajadores en Chile gana menos de $426.000 líquidos, y eso tiene que ver en parte impotante con la poca efectividad que tiene el sindicato al momento de negociar las condiciones de trabajo”.

¿Cuál es el mínimo por que el se podrá negociar colectivamente?

El actual proyecto incluye lo que se ha llamado “el piso de la negociación”. Esto significa que “la respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores” al resultado de la negociación anterior.

En la actualidad muchas veces sucede que ante un proyecto presentado por el sindicato, que busca aumentar los beneficios laborales respecto de la negociación anterior, el empleador responde reduciéndolos, por lo que el sindicato debe centrar toda la negociación en intentar recuperar lo que ya se había logrado.

Según señala Samuel Toloza, vicepresidente del sindicato de Goodyear, mantener el piso de la negociación “es importante porque como dirigente vas a construir sobre lo que tienes y no ir a rebuscar beneficios perdidos. D manera histórica los sindicatos le llamaban a esto las conquistas, porque era algo que ya habías ganado. Pero eso se perdió en los años ’70”.

En el fondo, como señala Durán, se trata de “ir siempre subiendo y nunca bajando”. No se incluyen como piso, sin embargo, la reajustabilidad por IPC, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de conflicto.

¿Se podrá negociar colectivamente en mi empresa si no hay sindicato?

Si bien se establece la titularidad del sindicato para negociar colectivamente, el proyecto “reconoce el derecho a los trabajadores a unirse para efectos de negociar colectivamente” a través de grupos negociadores en las empresas donde no existe organización sindical. Estos grupos “tendrán los mismos requisitos que un sindicato”, señaló la ministra de Trabajo, Javiera Blanco. Además negociarán de manera no reglada.

Para Durán, economista de la Fundación Sol, este punto resulta “cuestionable. Porque uno podría haber planteado que el grupo negociador se elimine totalmente, incluso en una empresa donde no hay sindicato. Porque en un caso en que no hay nada, los trabajadores pueden optar entre hacer un grupo negociador o un sindicato. Entonces nuevamente se pone en riesgo la posibilidad de hacer un sindicato”.

¿Seguirán existiendo los “rompehuelgas”?

Si bien la ley vigente prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga, algunas excepciones contenidas en el artículo 381 del Código del Trabajo permiten que el empleador pueda contar con los llamados rompehuelgas en gran medida porque la norma habla de “contratar” personal. Muchos empleadores, entonces, reubican trabajadores de otras áreas o sedes y continúan sus funciones con normalidad. “Es una práctica que, de nuevo, es un legado dictatorial. El efecto es que la huelga no paraliza. Te vas a huelga y la empresa contrata esquiroles, que son los rompehuelgas y entonces sigue operando normalemente”, dice Durán.

El proyecto, en cambio, prohíbe reemplazar el puesto de trabajo ya sea “con trabajadores propios o externos de la empresa”. El fin de este enunciado es que la huelga sea una herramienta de presión efectiva que “buscar igualdad en cuanto a las condiciones: el trabajador para, pero la empresa también”, rescata Toloza. Además destaca que en la actualidad con la huelga los trabajadores se hacen dispensables: “Al irme a huelga yo debo de recibir mi sueldo y el empresario no perdía nada. Eso debilitaba mi posición y me hacía ser un trabajador desechable. Ahora la empresa va a dejar de percibir utilidades y con eso estás obligando a las partes a buscar durante el tiempo que corresponda, un punto donde ambas entidades se sientan satisfechas”.

Cambia, sin embargo, el procedimiento de negociación colectiva reglada que autoriza el derecho a huelga. En el procedimiento que plantea el proyecto la huelga es la última etapa, lo que buscaría favorecer el diálogo. Las etapas quedan conformadas así: Solicitud de información a la empresa para preparar la negociación. Presentación del proyecto de contrato colectivo. Respuesta del empleador. Período de negociación. Votación de la huelga. Huelga.

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