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Nacional

23 de Enero de 2015

Un chiste: amenazan a cliente de Claro por compartir una (sí, una) canción por internet

Si bien aún no llegamos al nivel de otros países, como Estados Unidos o España, una situación muy particular ocurrió en nuestro país, cuando un usuario de la compañía Claro recibió una carta en la cual se le amenazó con acciones legales por compartir una canción (sí, una) a través de internet.

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Si bien aún no llegamos al nivel de otros países, como Estados Unidos o España, una situación muy particular ocurrió en nuestro país, cuando un usuario de la compañía Claro recibió una carta en la cual se le amenazó con acciones legales por compartir una canción (sí, una) a través de internet.

La carta de Claro, también firmada por la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., asegura que el usuario infringió la ley de propiedad intelectual al compartir la canción “Stay with me” de Sam Smith, por lo que se solicita que termine con esta práctica o tomarán acciones legales, según informa Tarreo.

Aquel portal, donde también se pueden ver las otras páginas de la carta recibida, también indica que no hay un proceso claro a través del cual esas cartas son enviadas.

José Huerta, perteneciente a la ONG Cívico y Neutralidad Si, fue consultado sobre este hecho, sosteniendo que estas misivas llegan en modo de advertencia luego de que una IP sea detectada en las redes de BitTorrent. Respecto a la forma en la que estas empresas obtienen la IP de un usuario, Huerta afirma que “contratan empresas que se dedican a participar de sitios de torrents o de distribución P2P (peer to peer), esas empresas loguean las IPs del pool de seeds que tiene cada archivo, luego ven a que proveedor de internet corresponde cada una y con eso, le mandan la carta al ISP para este se la haga llegar a su cliente”.

Huerta también señala que este procedimiento es discutible, ya que “para detectar el acto ilegal el titular de los derechos de autor incentiva que se distribuya el archivo al participar de la red P2P. La equivalencia sería que un carabinero le comprara drogas a un narcotraficante para atraparlo. Los tribunales han señalado en variadas ocasiones que es ese tipo de material probatorio no es admisible en juicio, ya que la policía estaría instigando la comisión del delito. Por analogía, me parece que el mismo criterio se debiese aplicar a las redes P2P y las infracciones de propiedad intelectual”.

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