Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

30 de Junio de 2015

Justicia ratifica resolución que obliga al Ejército a entregar listado de uniformados activos que fueron agentes de la CNI

La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló de manera unánime, y de esa manera rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la institución castrense, cuyo argumento se basaba que no existiría registro de los archivos solicitados.

Por

espinoza CNI A1

De acuerdo a lo que informa el sitio web del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Consejo de Transparencia que obliga al Ejército a entregar los nombres del personal activo que formó parte la Central Nacional de Informaciones que operó el Dictadura.

La novena sala del tribunal de alzada falló de manera unánime, y de esa manera rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la institución castrense, cuyo argumento se basaba que no existiría registro de los archivos solicitados.

“Que en relación al primer argumento invocado en el recurso de reclamación presentado por el Ejército, esto es, que no tiene registro o archivo con los nombres de los funcionarios del Ejército de Chile, correspondiente al personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), cabe precisar, que si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998, ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida, ya que no se divisa que los dispositivos administrativos y de personal que debió utilizar en aquella oportunidad, no pueda aplicarlos ahora a los fines de dar debido cumplimiento a la decisión de Amparo Rol C737-14, máxime si se considera que actualmente se encuentran disponibles aplicaciones tecnológicas y computacionales que permiten cumplir con aquello en mejores condiciones materiales y administrativas que en el pasado”, se lee en el libelo.

Asimismo, el fallo agrega que “el cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, implicaría distraer personal del cumplimiento regular de sus labores, conforme se establece en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, cabe establecer que dicha causal de secreto o reserva, no resulta aplicable al caso en análisis, ya que la excepción a la obligación de entregar información por un órgano del Estado, se basa en la hipótesis de: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, atendido a que el requerimiento de entrega de información, no tiene un carácter genérico, sino que especifico, ni se han aportado antecedentes que puedan justificar que la labor requerida implique procesar un elevado número de actos administrativos, ya que la propia recurrente ha señalado en su reclamo que estima el número de funcionarios que estaría comprendido en la citada entrega de información corresponde a un universo de 7.436 funcionarios, lo que además implica que ya ha cuantificado la información atingente al cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14; ni tampoco existen antecedentes en el proceso que hagan presumir que para cumplir con el requerimiento respetivo “requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

“Finalmente -cierra el texto- referido a que la información que se requiere entregar en la decisión de Amparo Rol C737-14, se encontraría amparada en el artículo 38 de la Ley N° 19.974. Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, que señala: “Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas”.

Cabe recordar que la CNI reemplazo en 1977 a la ex DINA, organismo que funcionó como el aparato represor de la dictadura de Pinochet, responsable de desapariciones, asesinatos y secuestros, muchos de los cuales terminaron en casos de reconocidos fallos de la Justicia por violaciones a los derechos humanos. El más emblemático de todos estos es el caso de Manuel Contreras, otrora director de la DINA, sobre quien pesan siglos de condenas por DD.HH.

Notas relacionadas