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Nacional

13 de Agosto de 2015

Suspenden por dos años licencia de conducir a jueza por manejar ebria, chocar a otro auto y causar lesiones

La resolución fue adoptada ayer por el juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcelo Rojas, luego de que la fiscal oriente Mónica Muñoz formalizara por ambos hechos a la magistrada laboral Paola Soler y revelara que el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal acreditó la presencia de un 0,98 por ciento de copete en la sangre. La fiscalía le propuso la suspensión condicional del procedimiento, dos años sin manejar ni ser imputada por otro hecho y el pago de 2 UTM a Coaniquem. Soler fue quien tomó las audiencia del juicio laboral que enfrentó al ex gerente de Penta, Hugo Bravo, con los controladores del mismo, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín

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La jueza del Segundo Tribunal del Trabajo de Santiago, Paola Soler, fue sancionada con dos años de suspensión de licencia, luego de que el pasado 19 de febrero a las 18.30 -en Avenida Costanera con Nueva Los Leones- chocara en estado de ebriedad, causando lesiones a los ocupantes del otro auto. La magistrada fue quien tomó las audiencia del juicio laboral que enfrentó al ex gerente de Penta, Hugo Bravo, con los controladores del mismo, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín y rechazó la acción legal, decisión que los tribunales superiores confirmaron.

La resolución fue adoptada ayer por el juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcelo Rojas, tras la formalización de la fiscal oriente Mónica Muñoz a Soler. En el proceso se reveló que el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal (SML) acreditó la presencia de un 0,98 por ciento de copete en la sangre de la jueza.

Junto a los ilícitos, la perseguidora penal solicitó que Soler pagara también dos UTM a Coaniquem, hecho que deberá cumplir.

La figura que aprobó el magistrado es conocida como “suspensión condicional del procedimiento”. Se trata de una propuesta del Ministerio Público al imputado con el fin de evitar un juicio, siempre y cuando este último acepte las condiciones.

En otras palabras, una vez que Soler cumpla con los dos años decretados, que además no sea formalizada por otro ilícito durante el tiempo de suspensión y no maneje, su certificado de antecedentes quedará sin anotaciones. Además, esta figura procesal privativa del organismo perseguidor, no significa que Soler haya admitido culpabilidad en los hechos, tal como le recordó el juez durante la audiencia.

Hay que recordar que la llamada Ley Emilia, que comenzó a regir el año pasado, opera sólo en caso de que el conductor mate a una persona, huya del lugar o produzca lesiones gravísimas, lo que no sucedió con el caso de la magistrada Soler.

Omisión

La audiencia que se llevó a efecto ayer al mediodía en la Sala 403, comenzó con la identificación de la imputada. El magistrado le preguntó para el registro de audio: “¿profesión u oficio?”. “Abogada”, respondió. Y también se identificó la fiscal, como también la representante de la aseguradora Tattersall para efectos de la demanda civil que interpondrá en contra de Soler por los daños causados.

Mientras esperaba a ser convocada al estrado y que se le comunicaran los cargos, e incluso estando sentada frente a su colega judicial, Soler evitó ser fotografiada, como también a la salida del tribunal.

Una vez formalizada, se produjo una discusión procesal esgrimida por el abogado defensor Luis Felipe Contreras. El profesional intentó que el juzgado rebajara la sanción de dos años del documento que permite conducir a tan sólo uno. Ello porque desembolsaría, arguyó, $ 300 mil que irían en beneficio de las víctimas del accidente quienes sufrieron esguince cervical.

El Ministerio Público se opuso en todos los términos, señalando que la magistrada “cometió un delito” y que la sanción era proporcional a la suspensión de la licencia.

El juez a cargo reflexionó un par de minutos entregando sus argumentos y adhirió a lo planteado por la fiscalía.

“El tribunal, lo que quiere establecer es que atendido a los hechos materia de la formalización (…) y que lo que propone la fiscalía no supera un umbral razonable,  se ajusta al mérito de los antecedentes. Y entendiendo además la naturaleza del ilícito, el plazo de suspensión de la licencia de conducir, es el mínimo establecido en la ley”, concluyó el magistrado.

En la oportunidad no estuvieron presentes las víctimas.

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