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Nacional

21 de Diciembre de 2015

TC da a conocer fallo sobre gratuidad para el 2016: “No existe racionalidad en la diferencia de trato”

El documento consta de 192 páginas y los puntos medulares de la discusión estuvieron centrados en la acreditación, el no lucro y la triestamentalidad. “Lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica, como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión respecto de aquellos”, cita una parte del argumento. El texto se hace público horas después de que el gobierno anunciara una ley corta para garantizar el beneficio.

Por

tc

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer en detalle el fallo del pasado 10 de diciembre mediante el que declaró “discriminación arbitraria” respecto de la glosa de gratuidad que el gobierno incluyó en el Ley de Presupuesto 2016.

Según el texto, el organismo indica que el Gobierno establece “diferencias injustificadas entre estudiantes vulnerables”.

El documento consta de 192 páginas y se conoce luego de que el Ejecutivo anunciara el envío de una ley corta para cumplir con el compromiso.

“Lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica, como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión”, cita una parte del argumento.

En ese sentido, en las conclusiones del documento, se advierte que “de conformidad con lo razonado previamente y habiéndose establecido que la Glosa 05 discrimina arbitrariamente entre los propios estudiantes provenientes de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos del país, pues les impone requisitos adicionales 95 a su condición personal -ya de por sí vulnerable-, cuyo cumplimiento no depende en absoluto de ellos. Estos criterios de diferenciación no guardan ninguna relación con el fin que persigue el destino de los recursos contemplados, cual es, el de garantizar el derecho social a la educación a aquellos titulares del mismo que se encuentran en igual condición de vulnerabilidad. No resulta razonable, entonces, que para el ejercicio de ese derecho, cuya titularidad solo puede corresponder a las personas universalmente consideradas, se exija el cumplimiento de requisitos que escapan a su propia voluntad y a su propia condición personal”.

“De esta forma, dichos criterios de diferenciación de la Glosa, en vez de asegurar la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades para todos esos estudiantes, le imponen condiciones a algunos que hacen imposible su ejercicio, dejándolos en una situación de evidente exclusión, ya no sólo por su condición social, sino, ahora por su pertenencia a una determinada institución respecto de la cual pesa la decisión y posibilidad de cumplir con aquellos criterios. En consecuencia, la pertenencia a una institución que no pudo cumplir, constituirá otro estigma más para esos jóvenes vulnerables y el beneficio de la gratuidad en una mera ilusión o quimera. Por lo tanto, la falta de relación y de razonabilidad de los criterios de diferenciación impugnados, son causantes de exclusión y de discriminación arbitraria”, agrega el fallo.

En síntesis, expresa el libelo, “queda con mayor evidencia acreditada la discriminación a priori que se hace entre unos y otros estudiantes, que sin embargo, se encuentran en la misma condición socioeconómica”.

En tanto, tal como pudo comprobar este medio, el Gobierno ya ingresó en el Parlamento el proyecto de ley corta por el que hará efectivo el compromiso del cobertura de la gratuidad.

Revise el fallo completo acá

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