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Poder

31 de Diciembre de 2015

Caso Leopoldo López: Cancillería le hace parelé a la Suprema y dice que sólo el Ejecutivo puede intervenir en asuntos externos

La Cancillería ha dado su parecer respecto a la decisión de la Corte Suprema de pedirle a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que visite a Leopoldo López y Daniel Ceballos -políticos presos en Venezuela- para fiscalizar su estado de presidio. Desde el gobierno aseguraron que el Ejecutivo es el único que puede intervenir en asuntos internacionales.

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Leopoldo López EFE

La Cancillería dijo hoy que sólo el Ejecutivo puede intervenir en asuntos externos, frente a la decisión de la Corte Suprema de pedir directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interceda a favor de los opositores venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.
Según un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores “la conducción de las relaciones internacionales le corresponde al gobierno respectivo en representación del Estado. Otros órganos del Estado no están habilitados para intervenir en actos de la esfera internacional propios del Ejecutivo”, aclaró.

El pasado lunes, la Corte Suprema decidió notificar directamente, por correo electrónico, a la CIDH de la Organización de Estados Americanos, para que informe sobre la situación de salud de López y Ceballos.

De esta manera dejó sin efecto parte de una resolución del alto tribunal que ordenaba al Gobierno chileno requerir al organismo de la OEA que fueran a los lugares donde están detenidos, para conocer su situación.

Sin embargo, la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores difundida este jueves, destaca que éste no fue notificado ni emplazado legalmente como parte para intervenir el señalado recurso “ni figuró nunca como autoridad recurrida”.

“Tampoco se le pidió informe alguno y en esas condiciones (el ministerio) no estaba habilitado procesalmente para intervenir en la señalada causa”, añadió.

Concluye la Cancillería que la propia constitución le entrega al presidente de la República la facultad especial de conducir las relaciones internacionales con otras potencias y organizaciones internacionales “con exclusión de la intervención de otros órganos del Estado”.

López fue condenado en septiembre pasado a casi 14 años de prisión por la violencia en las protestas de 2014, y Ceballos, exalcalde de San Cristóbal (oeste), que se encuentra acusado de delitos contra el Gobierno, cumple arresto domiciliario.

El máximo tribunal ha defendido su competencia en el caso y considera que en los casos de López y Ceballos puede actuar la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos.

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