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Nacional

6 de Junio de 2016

Uso del río Silala: Heraldo Muñoz explica los 5 puntos en que se fundamenta la demanda de Chile contra Bolivia ante La Haya

Esta arremetida surge luego de que el 26 de marzo Bolivia avisara que demandaría a nuestro país ante la CIJ por un uso "abusivo" del tema en cuestión.

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“El canciller va a informar al país, que ha decidido Chile demandar a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el Silala, ellos insisten en que son aguas de un manantial, nosotros que es un río internacional. La demanda es para pedir que la Corte se pronuncie sobre si es un río internacional como decimos nosotros”.

Así anunció la Presidenta Michelle Bachelet -en entrevista con Radio Zero- la jugada que realizará Chile en torno a la discusión contra Bolivia por el uso del agua del río Silala.

Cabe decir que el 26 de marzo Bolivia avisó que demandaría a nuestro país ante La Haya por un uso “abusivo” de dicho tema en disputa.

Pues bien, el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, salió a explicar los puntos fundamentales de esta demanda.

“Por instrucción de la Presidenta de la República, en La Haya la directora de Fronteras y Límites de la Cancillería, Ximena Fuentes, ha hecho entrega al secretario de la Corte la solicitud de la demanda chilena, para que se determine si el río Silala es un río internacional y por lo tanto Chile tiene derechos sobre las aguas de este curso de agua”, partió diciendo el secretario de Estado.

Agregó que “Bolivia sostiene que el Silala no es un río internacional por eso reclama el uso del 100% de sus aguas, esta posición se remonta solo a 1997 (…) a partir de ello el presidente de Bolivia anunció en marzo que su gobierno presentaría una nueva demanda contra Chile por lo que llamó el ‘robo’ de las aguas del Silala, y ha realizado una serie de acciones para que el Silala no siga fluyendo hacia Chile, esto es inaceptable”.

A continuación los cinco puntos en que se fundamenta la demanda, según el canciller Muñoz:

1. “Chile le pida a la Corte que decida que el río Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se encuentra regido por el derecho internacional”.

2. “Que Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala en conformidad al derecho internacional”.

3. “Que bajo el estándar de uso equitativo y razonable Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del río Silala”.

4. “Que Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile, resultante de sus actividades en las cercanías del río Silala”.

5. “Que Bolivia tiene la obligación de cooperar con Chile y notificarle oportunamente de medidas que haya planificado y que pueda tener un efecto adverso en los recursos hídricos compartidos, de intercambiar antecedentes e información y de conducir cuando sea apropiado un estudio de impacto ambiental para permitir a Chile evaluar los posibles efectos de estas medidas”.

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