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Opinión

20 de Agosto de 2017

Columna de Pablo Dittborn: La codicia rompe el saco

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha entregado la información relativa a la Gran compra Nº 35785 de 2017. ID de licitación de convenio marco: 2239-11-LP14. Todos los datos anteriores son al solo efecto de individualizar correctamente el proceso, de tal manera que una vez analizados los resultados podamos de manera muy […]

Pablo Dittborn
Pablo Dittborn
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El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha entregado la información relativa a la Gran compra Nº 35785 de 2017. ID de licitación de convenio marco: 2239-11-LP14. Todos los datos anteriores son al solo efecto de individualizar correctamente el proceso, de tal manera que una vez analizados los resultados podamos de manera muy clara señalar los defectos inaceptables que tiene este tipo de licitación.

El monto asignado a este segmento para la compra de libros en esta oportunidad fue de $155.000.000 y con ellos se están adquiriendo 12.900 ejemplares de 43 títulos, por lo tanto corresponden 300 ejemplares de cada uno de los títulos seleccionados. El destino de estos libros son las bibliotecas integradas al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (SNBP) de la DIBAM, que en la actualidad atiende aproximadamente 500 bibliotecas en todo el país. De acuerdo a estas cifras, le correspondería poco más de medio título a cada una de las bibliotecas. Realmente absurdo. Seguramente muchas no recibirán ningún ejemplar de alguno de los títulos seleccionados.

La Ley-19891, 23.08.2003 que crea el Fondo Nacional de Fomento del libro y la lectura, establece en su artículo 4º, Letra H) lo siguiente: “La adquisición de libros. Sin embargo, los recursos del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición.”

Y en la Letra II) La adquisición, para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, de trescientos ejemplares de libros de autores chilenos, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Teniendo en cuenta estos dos parámetros establecidos por dicha ley, un editor para ser beneficiado con este tipo de compras deberá cumplir, si o si, con la obligación de haber impreso a lo menos 1500 ejemplares de una misma edición. No me cabe ninguna duda que esta restricción no ha sido fiscalizada por la autoridad competente, exigiendo al menos una declaración jurada ante notario de la cantidad de ejemplares impresos de una misma edición.
Avanzando en los resultados producto de esta compra, podemos observar que una vez más, lamentablemente, el Estado compra en muy malas condiciones, puesto que el descuento promedio sobre el precio de venta otorgado por los editores por una compra de esta envergadura fue del 9,9%, lo que resulta ínfimo en comparación con el descuento que tradicionalmente le otorgan los editores al canal de librerías, que recibe los libros en consignación y cuyo pago puede tardar más de 8 meses para estos volúmenes de compra. El descuento promedio habitual en el mercado del libro en Chile otorgado al canal de librerías es del orden del 40%.

Sí el Estado compra volúmenes como estos sin derecho a devolución, paga con toda seguridad y como máximo a 60 días ¿qué le impide a los editores otorgarle el mismo descuento que al canal de librería?

En el hipotético caso que el Estado hubiera obtenido el descuento que a mi juicio se merece, (40% como mínimo) podría haberse ahorrado aproximadamente 40 millones de pesos o haber comprado 19.371 ejemplares en lugar de los 12.900 que está comprando, vele decir un 50% más de ejemplares para este segmento de la compra, (450 ejemplares de cada uno) que mucha falta hacen en las bibliotecas públicas de Chile.

Estas conclusiones han sido producto de un análisis de un segmento específico de las compras que está realizando el CNCA (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes). Si tomáramos la totalidad de las compras, veríamos que el ahorro en dinero sería aun mayor y la cantidad de ejemplares que se podrían adquirir también.

En la industria del libro en Chile se utiliza permanentemente como referencia lo que sucede en Argentina, en relación con ciertos beneficios que existirían allá. Uno de los más mencionados es el tema del IVA cero a los libros. Esto es falso, en Argentina el libro tiene un IVA del 21%, puesto que todos los insumos necesarios para producirlo están gravados con un IVA del 21% sin posibilidad de compensarlo y por lo tanto inciden en esa proporción en el precio final del libro que paga el lector. Pero al mismo tiempo existe otra particularidad en el mercado argentino, que jamás mencionan los editores chilenos al momento de hacer propuestas y de llenarse la boca con la tantas veces formulada Política Nacional del Libro y la Lectura. Se trata de algo muy simple y que se cumple a rajatabla en el país trasandino. El Estado argentino compra libros para sus bibliotecas y planes de fomento lector con un 50% de descuento sobre el precio de venta al público y los editores participan entusiastamente en esas compras.

¿Qué deberíamos hacer?

Pienso que cualquier política pública en este tema debe estar enfocada en el fomento lector prioritariamente y no en el fomento a la industria, a la cual le ha ido bastante bien en los últimos 15 años y tiene una posición bastante sólida. Una masa crítica lectora interna en crecimiento es el único sustento sólido que puede tener la industria editorial chilena. Los editores tienen mucho que aportar para el desarrollo de esa masa crítica, que tarda muchos años en constituirse y muy pocos en destruirse.

Los recursos del Estado deben estar muy bien administrados y asignados. Se deben cumplir rigurosamente las condiciones establecidas por la ley y de ser necesario, hacer las modificaciones del caso para mejorar todo lo relativo al fomento lector. Debemos hacer una revisión profunda de todos los fondos concursables relativos al libro y al fomento lector y establecer políticas de evaluación posterior a cada asignación. Creo que el fomento lector al interior de nuestro país es lo prioritario. Mientras tanto, cumplir con lo establecido en la ley y en los reglamentos es lo que corresponde.

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