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Opinión

9 de Noviembre de 2017

Columna de Agustín Squella: Estado de derecha

"¿Qué los derechos sociales cuestan dinero? ¡Vaya novedad! También cuestan mucho dinero los derechos políticos (hay que dar financiamiento público a los partidos, financiar las campañas, instalar un servicio electoral, mantener tribunales electorales), y también cuestan dinero, mucho dinero, los derechos personales (es preciso instalar y financiar todo un poder del Estado –el Judicial- y servicios como una Fiscalía Nacional, una Defensoría Penal Pública, además de cuerpos de policía y gendarmería). Un Estado de Derecho sin derechos sociales es un Estado de Derecha".

Agustín Squella
Agustín Squella
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Los derechos humanos, también llamados derechos fundamentales, son una clase especial y muy relevante de derechos que surgió en la edad moderna y que ha tenido hasta ahora una serie de procesos, tales como su positivación en los ordenamientos jurídicos nacionales, su adscripción a todos los individuos de la especie humana sin excepción, su incorporación al derecho internacional en diversas declaraciones, pactos y tratados sobre la materia, y su expansión en distintas generaciones de derechos. Los derechos humanos son derechos históricos que, como tales, fueron creados en ese carácter en un momento determinado de la historia de Occidente, sin perjuicio de que en épocas anteriores puedan encontrarse valiosos antecedentes de esta clase de derechos; por ejemplo, en los Fueros de Castilla y León, en España, que son del siglo XII, y en la Carta Magna Inglesa de 1215. Esta última es un buen ejemplo, además, de cómo, en ese tiempo, los que hoy llamamos derechos fundamentales tuvieron un carácter estamental, esto es, adscribieron a la nobleza, al clero, a los comerciantes, mas no a todos los individuos, y de cómo, asimismo, la historia de los derechos fundamentales no siempre ha sido pacífica. Al revés de lo que se lee en su texto, el rey Juan no dio la Carta Magna, sino que le fue arrebatada por la nobleza de su tiempo. Esta instaló alrededor del castillo del monarca un ejército de mil hombres a caballo y forzó al rey para que asumiera ciertos compromisos: evitar las detenciones arbitrarias, no imponer tributos de manera unilateral, no expropiar tierras en beneficio de la corona. Por su parte, en el siglo XVII, Guillermo de Orange, antes de asumir la corona luego de destronar al déspota Jacobo III, fue obligado a firmar el famoso “Bill of Rights”, que tanta importancia tiene en la historia de los derechos fundamentales.

La primera generación de derechos fundamentales, llamados derechos civiles o personales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a no ser despojado arbitrariamente de la propiedad, a circular libremente por el territorio nacional, a no ser detenido ni preso sino en virtud de la orden emanada de un tribunal independiente, a no ser condenado por un delito con otra pena que no sea la que la ley hubiera establecido previamente, constituyen límites al poder de la autoridad en defensa de la autonomía y libertad de los individuos. La segunda generación, la de los derechos políticos, que incluyen el derecho a disputar cargos de elección popular, a fundar organizaciones de carácter político y a participar en elecciones en las que el voto de cada cual cuenta por uno, constituyen algo más que límites al poder: son formas de participar en la génesis y en el ejercicio de este. Por su parte, los derechos de tercera generación, o sea, los así llamados derechos sociales, tales como el derecho a la asistencia sanitaria, a la educación, a la vivienda, a una previsión oportuna y justa, van aún más lejos que los personales y que los derechos políticos: ni límites al poder ni formas de participar en este, representan exigencias para todo aquel que ejerza el poder en orden a proveer determinados bienes básicos que se consideran indispensables para llevar una vida digna y autónoma.

Vistos de esa manera, los derechos fundamentales son una auténtica escalada. La primera generación de ellos estuvo influenciada por la doctrina liberal, la segunda por la teoría democrática, y la tercera por ideas socialistas y planteamientos provenientes de la doctrina social de la Iglesia Católica. Debe ser por eso que Marx despreció los derechos personales, afirmando que se trataba solo de las prerrogativas de una burguesía victoriosa transformadas en ley; debe ser por eso que los enemigos de la democracia afirman que los derechos políticos son puramente formales y que no inciden realmente en la titularidad y ejercicio del poder; y debe ser por eso, en fin, que libertaristas y neoliberales consideran que los derechos sociales son un invento de algunos izquierdistas que quieren meter la mano al bolsillo de los ricos para satisfacer demandas de los pobres. Debe ser por eso, en fin, que los economistas neoliberales tratan con ironía, cuando no con desprecio, los planteamientos eclesiásticos sobre justicia social.

Existen los derechos fundamentales, y existen en cada una de las generaciones recién señaladas, y estas hacen un conjunto. Las distintas generaciones de derechos son indivisibles, interconectadas e interdependientes. No se puede hablar de derechos fundamentales solo en el caso de un caso de ellas y negarse a hacerlo en otra u otras. Las tres generaciones tienen ya suficiente consagración tanto en el orden jurídico internacional, y eso desde 1948 en adelante, y en la mayoría de las Constituciones políticas de los Estados democráticos. Tratándose de los derechos sociales, por ejemplo, la Declaración Universal de 1948 estableció en su Art. 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Más tarde, en 1966, en documentos que también fueron suscritos por nuestro país, la ONU aprobó el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” y el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. Hay también la “Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre” (1948) y la “Convención americana sobre derechos humanos”, de 1969.

¿Qué los derechos sociales cuestan dinero? ¡Vaya novedad! También cuestan mucho dinero los derechos políticos (hay que dar financiamiento público a los partidos, financiar las campañas, instalar un servicio electoral, mantener tribunales electorales), y también cuestan dinero, mucho dinero, los derechos personales (es preciso instalar y financiar todo un poder del Estado –el Judicial- y servicios como una Fiscalía Nacional, una Defensoría Penal Pública, además de cuerpos de policía y gendarmería). Un Estado de Derecho sin derechos sociales es un Estado de Derecha.

Establecida la existencia de los derechos sociales, queda pendiente la cuestión de si deben o no tener consagración constitucional y si pueden o no ser reclamados ante los tribunales de justicia. Tengo una respuesta afirmativa para ambos asuntos, y se trata de algo que va a ser fuertemente debatido en nuestro proceso constituyente en marcha.

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