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Nacional

26 de Diciembre de 2017

Carta aclaración por publicación de The Clinic

Foto: Imagen de referencia Señor Director de The Clinic Patricio Fernández Chadwick Presente. En representación de don Christian Retamal Contreras y en ejercicio del derecho que le asiste de acuerdo al Título IV de la Ley No.19.733, me dirijo a usted con el fin de aclarar y/o rectificar las afirmaciones contenidas en una nota difundida […]

Por

Foto: Imagen de referencia

Señor Director de The Clinic

Patricio Fernández Chadwick

Presente.

En representación de don Christian Retamal Contreras y en ejercicio del derecho que le asiste de acuerdo al Título IV de la Ley No.19.733, me dirijo a usted con el fin de aclarar y/o rectificar las afirmaciones contenidas en una nota difundida el día 23 de marzo de 2017, tanto en la versión en papel como en la versión on-line del medio que usted dirige, titulada “Doble sueldos: el otro escándalo que golpea a Carabineros”, en la que se efectúan imputaciones en su contra, que contienen imprecisiones que requieren de su aclaración periodística, solicitando a UD. la publicación íntegra de la presente nota en condiciones similares de difusión y publicidad que se dio al reportaje que se comenta, en conformidad a las normas legales correspondientes (artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.733).

En este sentido, se destaca en lo pertinente lo siguiente:

1.- Se afirma en la nota, que al caso conocido como el “Pacogate” a cargo del FISCAL EUGENIO CAMPOS, en el que se investigan los delitos de malversación de fondos públicos, lavado de activos y asociación ilícita, ascendente a más de 10 mil millones de pesos, delitos cometidos, entre otros, por funcionarios de Carabineros, se sumaría una denuncia efectuada hace cuatro meses a la Contraloría por el eventual doble sueldo de un Oficial de la Dirección de Bienestar de Carabineros, llamado Christian Retamal Contreras, quien, conforme se señala, habría mal percibido haberes recibiendo sueldos paralelos por sus funciones y que esta irregularidad, se remontaría al año 2009 cuando el mencionado Oficial comenzó a prestar funciones como asesor jurídico en la indicada Dirección.

2.- Se dice además, que la denuncia presentada a la Contraloría por un ex -suboficial de apellidos INFANTE ALCAINO, persigue un pronunciamiento sobre incompatibilidad de sueldos, uno, que percibiría dicho Oficial como Teniente Coronel y otro, como civil contratado en la modalidad de C.P.R., afirmando luego, que la irregularidad estaría contemplada en el artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, Ley 18.961.

3.- La nota señala también, que esta denuncia abriría una arista nueva al denominado caso “Pacogate” en la que se repetiría el nombre de Flavio Echeverría. Agrega que esta situación se arrastraría desde hace más de 10 años y que, según el ex -suboficial denunciante, se trataría de una práctica común del escalafón de justicia no siendo el único caso, a la nota en comento, se acompañan dos liquidaciones de sueldo del mencionado Oficial en las que aparecen cifras concretas. De hecho, en la versión digital de la nota, se incluyen dos liquidaciones de remuneraciones.

4.- En relación a estas afirmaciones, es necesario aclarar que no ha existido ninguna denuncia sobre el tema objeto de la nota, ya que lo presentado por INFANTE ALCAINO, corresponde a una solicitud de pronunciamiento referida al Tte. Coronel de Justicia Christian Retamal Contreras, que equivale a consultar sobre la legalidad de dichos actos administrativos que inciden en sus remuneraciones, que por lo demás, son conocidos del propio Órgano Contralor ya que tanto el contrato de Oficial de Justicia, como el de C.P.R., van al trámite de Toma de Razón, de este modo, no existe en este caso ninguna conducta de orden personal o funcionaria que sea desconocida por Carabineros de Chile o para la Contraloría.

5.- Por esta razón, la Institución a través del Oficio N° 305, de 01.03.2017, señaló a Contraloría General de la República, los diferentes Dictámenes que reconocen y amparan este tipo de contrataciones y que corresponden a una necesidad institucional de potenciar los servicios jurídicos que demanda Carabineros en la actualidad, para responder con eficacia y eficiencia a los requerimientos de esa especialidad, aclarando además, que este tipo de contrataciones corresponde a un número determinado de profesionales abogados, médicos, dentistas y de otros profesionales, cuyos servicios requieren jornada completa, correspondiendo a una modalidad de contratación amparada por normas legales y por los criterios administrativos existentes del órgano Contralor en esta materia.

6.- Prueba de lo señalado, es que la Contraloría mediante el Dictamen N° 13.912 de 21.04.2017, rechazó el pronunciamiento central solicitado por INFANTE ALCAINO, diciendo que “En ese contexto, de la normativa reseñada se advierte que no resulta incompatible que un Oficial de Justicia, cuya jornada se fijó en 22 horas, sea designado como CPR en esa misma institución por una jornada de 22 horas semanales, lo que es armónico con el criterio expresado en el Dictamen N° 55.998, de 2015, de esta procedencia”.

7.- En la nota se relacionó directamente la consulta de orden administrativo formulada a la Contraloría, con el proceso criminal que lleva a cabo el FISCAL EUGENIO CAMPOS, por los delitos de fraude al fisco, asociación ilícita y lavado de activos, aclarándose en este acto, que se trata de materias totalmente diversas, y que por ende el Tte. Crl de Justicia Christian Retamal Contreras, no tiene ninguna relación ni directa ni indirecta con aquellos hechos investigados, por lo que la nota le causado un grave daño a su honra, considerando que se trata de un Oficial de Carabineros, que se ha destacado a nivel institucional, por su labor profesional, poseyendo altas calificaciones e incluso felicitaciones por su gestión en la Dirección de Bienestar de Carabineros.

8.- Se hace presente, que las liquidaciones de remuneraciones que acompañó INFANTE ALCAINO, en su pronunciamiento a la Contraloría General de la Republica, fueron obtenidas sin el consentimiento de su titular, y su obtención solo puede efectuarse mediante el uso de una clave personal e intransferible, en razón de lo cual, se ejercerán las acciones correspondientes.

Atentamente,
Defensoría Jurídica del Personal (J.2.) de Carabineros de Chile

Respuesta de la Redacción:

El funcionario mencionado en el reportaje, a través de su abogado, señala que no tiene nada que ver con el mencionado “Milicogate”, situación que nosotros explicamos en el contexto de una investigación periodística, denominada del mismo modo por la prensa, y no necesariamente ligada a la arista judicial del caso que obviamente debemos mencionar. Cabe consignar, además, respecto al tenor del reportaje, que al momento de la redacción de la carta expuesta (31/03/2017), Contraloría aún no respondía la solicitud de pronunciamiento requerida por el señor Esteban Infante. Recién el 2 de abril, a través de un oficio, el organismo precisa que solicitará, a fin de dilucidar la cuestión, remitir los respectivos antecedentes sobre la procedencia en el pago de estipendios que perciben los oficiales de justicia al Departamento de las Fueras Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores con el objeto que se “efectúe una investigación en Carabineros de Chile”.

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