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Nacional

14 de Mayo de 2018

Inédito: TC falla en favor de mujer que mató a hombre que la agredió sexualmente

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En un antecedente que se registra como inédito, el pasado 7 de mayo el Tribunal Constitucional falló en favor de Génesis Constanza Cerda Santibáñez (22), quien había sido condenada a cuatro años de pena efectiva por el delito de homicidio consumado luego de que el 18 de diciembre de 2016 diera muerte a su agresor sexual José Velásquez Ortiz (51).

Tal como relata una crónica de La Tercera, los hechos se remontan a fines de 2016, en Villa Aconcagua, Los Andes. Entonces, Cerda Santibáñez, tras una discusión, daba muerte a Velásquez Ortiz tras propinarle un golpe en la cabeza con una botella y una herida con un cuchillo.

Cerda Santibáñez confesaba el crimen, reconocía consumo de drogas y alcohol, y afirmaba que el sujeto había vertido pastillas en un vaso de cerveza para adormecerla y luego abusarla.

En el fallo del 10 de octubre del año anterior, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenaba a Génesis.

Pero un mes más tarde, la defensa presentaba ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Al ingresar el recurso, el Ministerio Público decía que “la pena abstracta del delito de homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible”.

Ahora, meses después del requerimiento, el TC falla de manera inédita. Por seis votos contra dos, planteó que Génesis tenía razón. Y así se resolvió que “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.

El fallo dice -agrega La Tercera- que “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.

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