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14 de Diciembre de 2018

Director de la PDI reconoce que policías que cometieron delito siguen en la institución

El Director General de la PDI, Héctor Espinosa, afirma en oficio dirigido a parlamentarios que cometer infracciones legales no es necesariamente causal de expulsión de la institución, “más si se considera” que los hechos delictivos “en que se vieron involucrados los servidores ocurrieron en uso de su tiempo libre”. En el documento admite que policías que cometieron delitos entre 2010 y 2017 siguen en la PDI.

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El Director General de la PDI, Héctor Espinosa, reconoció que la institución mantuvo en el servicio a 24  policías que cometieron delitos entre los años 2010 y 2017. En una oficio de dirigido a los diputados Hugo Gutiérrez, Camila Vallejo y Víctor Torres -quienes el 5 octubre pasado le pidieron “transparentar los criterios” de mantención de policías que cometieron faltas graves en la PDI (ver nota aquí)-, Espinosa expuso que:  “La participación de un funcionario en un hecho que revista carácter de delito no conlleva su alejamiento inmediato (…) más si se considera que en aquellos casos materia de consulta los hechos en que se vieron involucrados los servidores ocurrieron en uso de su tiempo libre”.

El oficio de Espinosa, al que The Clinic tuvo acceso exclusivo,  se emitió en respuesta a una solicitud de los diputados, quienes le pidieron explicaciones por los delitos y faltas presuntamente cometidas por funcionarios de la PDI en ejercicio.

En la mencionada lista se encuentran 13 policías que fueron sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad, dos de los cuales provocaron “lesiones graves o muertes”. Además consta en el documento el caso del subcomisario C.A.M, quien en 2010 fue sometido a sumario administrativo por ingresar a la fuerza al domicilio de un civil, apoderarse de $1.100.000 pesos que este poseía y luego “trasladar al detenido a una compra y venta de autos en la comuna de Huechuraba, donde bajo amenazas de detenerlo por el delito de tráfico de drogas, lo obligaron a vender su vehículo, obteniendo la cantidad de $3.800.000”.

Aunque sí recibieron sanciones internas, incluso “días de arresto interno”, ninguno de estos policías fue expulsado de la institución.

LA RESPUESTA DE ESPINOSA

A inicios de octubre, la diputada Camila Vallejo (PC), junto a sus pares Hugo Gutiérrez (PC) y Víctor Torres (DC), solicitaron a Héctor Espinosa, transparentar los criterios que justificaran “la mantención en la Institución de funcionarios que habrían cometido faltas graves o delitos”.

El oficio de los diputados fue elevado el 5 de octubre y la respuesta del Director General salió este 30 de noviembre, casi dos meses después.

En su respuesta, Espinosa afirma que: “La participación de un funcionario en un hecho que revista carácter de delito no conlleva su alejamiento inmediato, desde que es factible que se vea beneficiado con una suspensión condicional del procedimiento y posterior sobreseimiento, e incluso puede conservar su empleo en la medida que obtenga alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, más si se considera que en aquellos casos materia de consulta los hechos en que se vieron involucrados los servidores ocurrieron en uso de su tiempo libre”.

La información de los 24 funcionarios de la PDI que incurrieron en faltas graves e incluso delitos y sus consecuentes días de arresto interno, que forman parte del insumo del Oficio 14.352, fue obtenido mediante la solicitud NºAD010T0003706, de fecha 26 de enero del 2018, a través del portal de Transparencia de la PDI, y fue firmado por la Subprefecto, Lorena Cuevas Hernández.

Hay que señalar que el período anual de la PDI comienza el 1 de agosto y concluye el 31 de julio del año siguiente. Por lo que si algunos de estos funcionarios fue retirado o dado de bajo durante el transcurso de este semestre, es una información que no consta en los archivos revisados por The Clinic ni en las respuestas de Espinosa.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Según el documento firmado por el Director General de la PDI, “para la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo siempre será necesaria la instrucción de un sumario administrativo”. Y agrega que “la competencia disciplinaria se encuentra radicada en el superior directo del funcionario que ha cometido la falta y, para aplicar la sanción específica, además de considerar las circunstancias del hecho investigado, habrá de tener presentes las circunstancias modificatorias de responsabilidad administrativa –atenuantes y agravantes- lo que llevará en definitiva a aplicar la medida disciplinaria que estime pertinente a ese caso en particular”.

En el documento se admite que, según la ley, “en cuanto a la participación de funcionarios en hechos de carácter delictivo, se establece como inhabilidad para ingresar a cargos en la Administración del Estado el hallarse condenado por crimen o simple delito y que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas. Debiendo en el mismo acto presentar la renuncia a su cargo o función. De no hacerlo, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución”. Pero, a este argumento, el director de la PDI opone el hecho de que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 7.426, “informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones”.

Por todo lo anterior, Espinosa termina por afirmar que “en las circunstancias antes descritas, la participación de un funcionario en un hecho que revista carácter de delito no conlleva su alejamiento inmediato, desde que es factible que se vea beneficiado con una suspensión condicional del procedimiento y posterior sobreseimiento, e incluso puede conservar su empleo en la medida que obtenga alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, más si se considera que en aquellos casos materia de consulta los hechos en que se vieron involucrados los servidores ocurrieron en uso de su tiempo libre”.

LOS POLICÍAS QUE SÍ FUERON DADOS DE BAJA

El mismo 5 de octubre, los diputados elevaron al Director de la PDI un segundo oficio, el 14353, para que se explicaran los criterios “que justificaron la exoneración” de ocho funcionarios, por haber sumado más de 180 días de licencia médica, o por faltas menores.

Fuentes de la oficina de diputada Camilo Vallejo dijeron a The Clinic que “el objetivo en ambos casos, es solicitar que se informen los criterios empleados (…) Por un lado, aquellos que tienen antecedentes de responsabilidad penal y que permanecen en la institución; por el otro, exfuncionarios policiales desvinculados por motivos discutibles”.

Documento con respuesta de Director de la PDI a oficio Diputados.

 

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