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Opinión

13 de Junio de 2019

Columna de dos profesores de la Usach: ¿Qué significa ser académico universitario?

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Por Gustavo Zúñiga y Andrea Manh, académicos de la Universidad de Santiago de Chile A partir de la Ley de Educación Superior de la década de los 80, se incluyó en el debate la pregunta acerca de qué significa ser universidad. Esta conversación plantea múltiples interrogantes, por ejemplo: ¿Puede llamarse universidad a una institución que […]

Gustavo Zúñiga y Andrea Manh
Gustavo Zúñiga y Andrea Manh
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Por Gustavo Zúñiga y Andrea Manh, académicos de la Universidad de Santiago de Chile

A partir de la Ley de Educación Superior de la década de los 80, se incluyó en el debate la pregunta acerca de qué significa ser universidad. Esta conversación plantea múltiples interrogantes, por ejemplo: ¿Puede llamarse universidad a una institución que solo imparte docencia? ¿Cómo se determina la calidad y excelencia de una institución universitaria?

En diferentes épocas y diferentes realidades, la respuesta a estas preguntas es y ha sido diferente. En Chile recién el año 2018 se publicó una nueva Ley de Educación Superior (Ley 21.091) que define que: “Las universidades son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales. Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio”.

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) es la responsable de medir calidad y excelencia y esta se expresa en años de acreditación. Las exigencias de calidad recaen en la comunidad universitaria compuesta por personas que realizan diferentes funciones, entre las cuales se encuentran la labor docente, el desarrollo investigación, la vinculación con el medio e incluso la gestión universitaria. Dichas exigencias de excelencia y calidad corresponden con los requerimientos de ingreso vía concurso, con los procesos de jerarquización como también de una exigente evaluación de desempeño académico.

Como se desprende de lo anterior, quienes se desempeñan como académicos universitarios deben desarrollar mucho más que sólo docencia. Ellos y ellas deben realizar investigación y vinculación con el medio y también apoyar las condiciones para asegurar la gobernabilidad institucional de la Universidad de Santiago que se proyecta al futuro como referente en la creación y transmisión de conocimiento útil para nuestra sociedad.

A la luz de la reciente resolución del Tribunal Electoral de la RM que declara nula la última elección de Rector de la Universidad de Santiago, por no considerar a quienes realizan solo docencia bajo una modalidad llamada “por horas”, surgen cuestionamientos relevantes. En primer lugar, preocupa la ausencia de alguna reflexión en el fallo respecto de la ponderación de votos entre los académicos que realizan todas las funciones universitarias versus los profesionales que realizan docencia con contratos a tiempo parcial.

En segundo lugar, preocupa el cuestionamiento a la autonomía universitaria para definir sus propios estatutos adecuándolos a la Ley 21.094 de Universidades Estatales promulgada solo un mes previo a las últimas elecciones de rector. En la Universidad de Santiago, este proceso está en marcha y ha sido liderado por un comité triestamental que ha venido trabajando intensamente en estos últimos meses.

Prontos a contar con un estatuto que resuelva esta situación, deberá ser la comunidad universitaria de la Universidad de Santiago, con todos sus estamentos, quien establezca, en el nuevo estatuto, el rol de los profesionales por hora que imparten docencia en la elección de las máximas autoridades de nuestra casa de estudios. Será la segunda instancia, es decir el Tribunal Calificador de Elecciones (nacional) quien tendrá la última palabra.

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