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Nacional

17 de Junio de 2019

Ordenan a empresa de aseo y corporación de salud de La Florida a indemnizar a trabajadora accidentada tras manipular residuos médicos

El fallo dice que "en consecuencia de lo establecido precedentemente aparece que la demandante sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones de operaria de aseo como trabajadora de la demandada principal, para el CESFAM Los Quillayes, en régimen de subcontratación, el día 15 de diciembre de 2017, al trasladar una bolsa de basura desde urgencia, pinchándose el muslo izquierdo con una aguja contaminada, esto es, que tenía restos o fluidos biológicos por haber sido usada, lo que además de provocarle la herida del pinchazo, le significó someterse a exámenes para descartar contagio de alguna enfermedad infecciosa (hepatitis, VIH)".

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de La Florida y a la empresa de Aseo Masin SpA, a indemnizar con 2 millones y medio a una trabajadora que se accidentó mientras manipulaba residuos médicos.

De acuerdo al sitio del Poder Judicial, la magistrada Lorena Flores Canevaro condenó a dichos entes luego de que la trabajadora se pinchara una pierna con una aguja que apareció entre los desperdicios médicos del Cesfam Los Quillayes, en 2017.

El fallo dice que “en consecuencia de lo establecido precedentemente aparece que la demandante sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones de operaria de aseo como trabajadora de la demandada principal, para el CESFAM Los Quillayes, en régimen de subcontratación, el día 15 de diciembre de 2017, al trasladar una bolsa de basura desde urgencia, pinchándose el muslo izquierdo con una aguja contaminada, esto es, que tenía restos o fluidos biológicos por haber sido usada, lo que además de provocarle la herida del pinchazo, le significó someterse a exámenes para descartar contagio de alguna enfermedad infecciosa (hepatitis, VIH)”.

Se añade que para estos efectos “se le tomaron muestras en distintas fechas, además de reposo por dos días, otorgando las prestaciones médicas la Mutual de Seguridad, siendo dada de alta por dicho organismo el 17 de diciembre de 2017, y realizado exámenes todos con resultado negativo de contagio de las enfermedades referidas, efectuados con fecha 15 de diciembre de 2017, 26 de enero de 20178, 15 de marzo de 2018 y 15 de junio de 2018, conforme aparece de los antecedentes aportados por la demandante consistente en la orden de reposo y muestras de examen realizadas por la Mutual de Seguridad”.

La justicia consideró que “la ley impone al empleador la obligación de diligencia y cuidado de la vida y salud de los trabajadores, como ya se ha indicado, y en consecuencia es claro que es el empleador quien debe tomar no sólo todas las medidas de seguridad ineludibles para resguardar la vida y salud de aquellos, sino que, además, debe hacerlo eficazmente siendo, por ende, carga probatoria de la demandada acreditar que adoptó todas las medidas de seguridad y resguardo de la vida y salud de sus dependientes”.

A renglón seguido, el fallo indica que “la prueba aportada por la demandante da cuenta que de parte del empleador hubo un accionar culposo al no haberle dispensado condiciones mínimas de seguridad para el desempeño de sus labores, al no existir procedimiento de trabajo seguro, ni charlas de inducción referidas al trabajo desempeñado y a los riesgos que el mismo implicaba, entre otros, antecedentes que sirven para establecer el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención que le son exigidas, lo que no demostró de manera alguna, por lo que cabe concluir que el accidente que afectó a la trabajadora con fecha 15 de diciembre de 2017, y el resultado dañoso que irrogó el mismo a la demandante, son causa inmediata y directa de la omisión de la empleadora respecto de su obligación de seguridad, por ende, corresponde a la misma resarcir el daño ocasionado al efecto”.

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