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10 de Octubre de 2019Justicia le ordenó al Registro Civil poner el apellido de ambas madres a sus hijos

Una pareja homosexual puso un recurso de protección luego de que el Registro Civil no les permitiese inscribir a sus hijos con sus respectivos apellidos.
Una pareja de dos mujeres solicitó un recurso de protección, luego de que en el Registro Civil no se les permitiera ponerle, en las partidas de nacimiento de los menores, los apellidos de ambas madres. La institución tampoco les permitió poner la doble inscripción de maternidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso protección y le ordenó al Registro Civil que inscribiera, con los apellidos de ambas madres, a los hermanos gemelos.
El fallo asegura que “la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que (…) los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son“.
En el mismo documento se cita los Principios de Yogyakarta, el cual señala que los Estados “deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género“.
“Se acoge el arbitrio deducido por doña (…) y doña (…) , en representación de ellas y de los menores (…), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación solo en cuanto deberá la recurrida rectificar los apellidos de los menores individualizados, consignando en sus apellidos tanto el apellido paterno de doña (…) como el paterno de (…)“, finaliza el fallo.