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Actualidad

21 de Noviembre de 2019

Corte acoge recurso de amparo contra carabinero que habría amenazado por teléfono a dirigente social por participar en marcha

Agencia UNO

Según la corte, "se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por las abogadas Natalia Bórquez Villagra y Carla Cid Maldonado, en favor de Leonardo Ariel Jara Jara, solo en cuanto se dispone que el recurrido Alex Bustamante Aravena deberá, en lo sucesivo, adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigente, y particularmente, absteniéndose de realizar diligencias investigativas sin contar con las instrucciones o autorizaciones que en su caso correspondieren".

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra del mayor de Carabineros y jefe de la Tercera Comisaría de Penco, Álex Bustamante Aravena, por funcionario municipal y dirigente social, quien fue amenazado telefónicamente por el oficial en los momentos en que participaba en una movilización, el lunes 21 de octubre pasado.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Selín Figueroa Araneda, Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Riola Solano Guzmán– acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigentes.

El fallo sostiene que “en efecto, las expresiones y tenor de la comunicación telefónica reconocida por el recurrido, indudablemente que llevan implícita, al menos, un amedrentamiento, una advertencia de algún mal o efectos negativos para la persona del amparado, por el hecho de participar en una marcha o manifestación social, como lo es hacerlo responsable de ciertas consecuencias que pudieren ocurrir, al punto de hacerlo responsable ante los tribunales de las alteraciones del orden público y lesiones que pudieren producirse, esto es, imputándole responsabilidades en forma previa a la ocurrencia de los hechos; todo lo cual, evidentemente ha de causar un justo temor en la persona del amparado, al punto de pensar que podría ser incluso detenido, comprometiéndose así su libertad personal y seguridad individual, lo cual cobra mayor fuerza considerando su calidad de dirigente vecinal y aprehensiones que pueda tener el amparado respecto de cierto actuar de la inteligencia policial”.

El documento agrega que”el accionar del recurrido lo ha sido con infracción a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, el cual ha producido una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al menos en grado de amenaza, por lo cual, al reunirse los presupuestos contemplados en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se acogerá la presente acción de amparo constitucional, en los términos que se dirá en lo resolutivo”.

Por esta razón es que, según la corte, “se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por las abogadas Natalia Bórquez Villagra y Carla Cid Maldonado, en favor de Leonardo Ariel Jara Jara, solo en cuanto se dispone que el recurrido Alex Bustamante Aravena deberá, en lo sucesivo, adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigente, y particularmente, absteniéndose de realizar diligencias investigativas sin contar con las instrucciones o autorizaciones que en su caso correspondieren”.

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