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Actualidad

21 de Noviembre de 2019

Corte de Valparaíso acoge recurso de amparo del hospital Gustavo Fricke tras violento ingreso de carabineros durante protestas

Agencia UNO

La Quinta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Eliana Quezada, María Cruz Fierro y la abogado (i) Susana Bontá– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar de los recurridos vulneró la seguridad individual de funcionarios, pacientes y de quienes están en el lugar, por lo que ordenó a Carabineros ajustar su proceder estrictamente a la normativa constitucional y legal vigentes.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y el Hospital Dr. Gustavo Fricke, en contra de la V Zona de Carabineros por los procedimientos policiales registrados el viernes 8 de noviembre recién pasado, en el centro de salud, durante las fuertes protestas sociales.

Con unanimidad, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Eliana Quezada, María Cruz Fierro y la abogado (i) Susana Bontá– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar de los recurridos vulneró la seguridad individual de funcionarios, pacientes y de quienes están en el lugar, por lo que ordenó a Carabineros ajustar su proceder estrictamente a la normativa constitucional y legal vigentes.

Ese día, los manifestantes son dispersados por funcionarios de Carabineros de Chile, lo que ocasiona que un grupo ingrese al sector de acceso público del hospital Esto origina que un número aproximado de cuarenta funcionarios de Fuerzas Especiales, acude al lugar y hace uso de fuerza y el lanzamiento de bombas lacrimógenas, cuyos efectos se dispersaron por las inmediaciones e interior del inmueble.

Como consecuencia de lo anterior, resultaron afectados los recurrentes, pacientes, funcionarios y demás personas que se encontraban en el recinto.

El fallo sostiene que “si bien Carabineros de Chile se encuentra facultado para utilizar gases lacrimógenos y otros medios de disuasión con el fin de restaurar el orden público, tal desempeño se encuentra limitado por la Constitución Política de la República y en especial el protocolo que ‘actualiza las instrucciones respecto del Uso de la Fuerza’, contenido en la Circular N° 1823 de Carabineros de Chile, en la que se lee que ‘existe prohibición de utilizar disuasivos químicos en sectores donde pueden verse afectados, hospitales…'”.

El documento agrega que “el actuar de Carabineros de Chile debe ser racional, proporcional y necesario, lo que implica el estricto apego a la normativa nacional e internacional, especialmente a la Convención Internacional de Derechos Humanos”.

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