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Opinión

23 de Noviembre de 2019

Representación indígena en la Convención Constituyente: ¿Cómo hacerlo?

Agencia UNO

¿Cómo se realiza la elección? Lo más adecuado, nuevamente siguiendo la experiencia internacional (especialmente aquí el caso de Nueva Zelandia), es establecer un padrón indígena especial donde la elección se realizaría por elecciones competitivas, por listas, ocupando el mismo sistema que se determine para el padrón nacional. Los miembros de los pueblos indígenas deberán optar por inscribirse en el padrón indígena o en el nacional.

Antonia Rivas
Antonia Rivas
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Antonia Rivas
Abogada, doctora en Antropología
Autora del capítulo de Pueblos Indígenas del Informe de DDHH UDP.

Chile se encuentra en un momento constitucional inédito. Nunca en su historia ha tenido una carta magna que surja desde la voluntad del pueblo. Nunca tampoco una constitución ha reconocido la existencia de los pueblos indígenas, ni menos sus derechos colectivos al territorio, la autodeterminación, la identidad, la educación, la salud y otros. Ha llegado el momento de alcanzar estas aspiraciones y para eso es necesario empezar a despejar algunas interrogantes.

En esta columna intentaré referirme a la necesaria representación indígena en una futura “Convención Constituyente”. En otra ocasión, será importante explicar y dar luces sobre la urgente necesidad de que la futura Constitución chilena sea plurinacional y qué significa aquello.

El acuerdo para una nueva Constitución firmado por representantes de la mayoría de los partidos políticos estableció en su punto 4 que el sistema de elección de los miembros de la Convención Constituyente será el mismo que rige para las elecciones de diputados, pero no aclara si se incluirá mecanismos de representación paritarios o de pueblos indígenas. Eso será discutido y resuelto en una comisión técnica que deberá ser nombrada a la brevedad.

Se ha señalado que existen dos opciones de mecanismos para incluir la participación de pueblos indígenas en órganos legislativos o constituyentes; las cuotas electorales o los escaños reservados. Las primeras implican establecer un cierto porcentaje en listas o candidaturas (indígenas en este caso) que compiten en las elecciones, para asegurar la igualdad en la competencia. En cambio, los escaños reservados intentan asegurar un número específico de asientos en la asamblea o congreso para un grupo específico, independiente de las listas que compiten. Se trata, en este caso, de asegurar igualdad en el resultado y no sólo en la competencia.

La experiencia internacional que ha utilizado estos dos mecanismos ha demostrado que las cuotas tienen en general muy poca incidencia real en la elección final de representantes en las instancias representativas, puesto que depende de la voluntad real de los partidos, y no han significado verdaderos cambios en los resultados finales a corto plazo. Por el contrario, los escaños reservados implican un avance concreto y substancial en el reconocimiento de la diversidad y permitirían contar efectivamente con participación indígena en la discusión de una nueva Constitución.

Pero, ¿cuántos escaños se tendrían que reservar?Los resultados del último censo realizado en 2017 señalan que el 12,8% de la población del país se considera perteneciente a alguno de los 9 pueblos indígenas reconocidos, respetando el principio de la autoidentificación, conforme al derecho internacional de los pueblos. De este modo, sería deseable establecer que 12,8% (o un número aproximado) de los integrantes de la futura Convención Constituyente sean indígenas.

¿Cómo se realiza la elección? Lo más adecuado, nuevamente siguiendo la experiencia internacional (especialmente aquí el caso de Nueva Zelandia), es establecer un padrón indígena especial donde la elección se realizaría por elecciones competitivas, por listas, ocupando el mismo sistema que se determine para el padrón nacional. Los miembros de los pueblos indígenas deberán optar por inscribirse en el padrón indígena o en el nacional.

Y, finalmente, ¿cómo se distribuyen esos escaños reservados? Como se sabe, hay 9 pueblos indígenas reconocidos en Chile, con el pueblo mapuche representando casi el 80%. Las tres alternativas principales para la distribución son: dividir la representación en zonas territoriales (norte, centro, sur); establecer cupos específicos determinados de antemano por pueblos (según porcentaje de la población); o bien establecer un solo distrito indígena (con las dificultades que conlleva que un pueblo sea mayoritario)

Hay que tener en consideración, además, que Chile ha suscrito importantes tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, en especial el Convenio 169 de la OIT, que obliga a establecer mecanismos para que los pueblos indígenas puedan participar libremente (por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población) en instituciones electivas. Junto con ello, y de especial importancia ahora, el Convenio establece la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Sin duda, habrá que determinar también cuál será el procedimiento por el cuál esta nueva Constitución deberá ser consultada con los pueblos indígenas.

El momento actual de Chile es uno que tiene la fuerza para (re)definir la relación de los pueblos indígenas con el Estado. Las miles de banderas mapuche o Wenüfoye que flamearon en las marchas tienen hoy la oportunidad hoy de ser escuchadas. Nos encontramos en un punto clave del camino: ¿optaremos por seguir desconociendo nuestra realidad, negando la diferencia y vulnerando los derechos humanos de los pueblos indígenas, o nos adentramos por primera vez en el camino del respeto, de la tolerancia y de la plurinacionalidad? Ahora es cuando.

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