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Actualidad

31 de Enero de 2020

Corte Suprema descarta que intervenciones de Fuerzas Especiales al Instituto Nacional hayan vulnerado derechos fundamentales de los estudiantes

"De esta forma, la intervención de las Fuerzas Especiales se produjo con ocasión de lanzamiento de elementos incendiarios por parte de encapuchados desde el techo de las inmediaciones del Instituto Nacional, hecho no controvertido por la recurrente", expresa el fallo.

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La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros por supuesto actual ilegal de Fuerzas Especiales en la disolución de manifestaciones en el Instituto Nacional.

Que, del estudio de estos antecedentes, se desprende que la actuación de la Carabineros se ajustó a las normas constitucionales y legales que rigen la institución, así como a los protocolos internos de la entidad, todo en consonancia con las disposiciones de derecho internacional que admiten la intervención policial en situaciones en que se encuentra comprometido el orden público, como es el caso de autos“, sostiene el fallo.

Los ministros Dobra Lusic, Rafael Andrade y el abogado Cristián Lepín desestimaron que carabineros haya actuado de forma ilegal y arbitrariamente durante las intervenciones durante el año 2019, en reiteradas ocasiones, en el emblemático liceo.

Los jueces ponderaron las acciones de la fuerza policial en el contexto de las manifestaciones que tuvieron origen en el establecimiento, desde donde se iniciaron distintos conflictos con carabineros.

De esta forma, la intervención de las Fuerzas Especiales se produjo con ocasión de lanzamiento de elementos incendiarios por parte de encapuchados desde el techo de las inmediaciones del Instituto Nacional, hecho no controvertido por la recurrente, esto es, que revisten carácter de delito en un contexto de flagrancia, y que en consecuencia habilitaban a la Institución para efectuar sus procedimientos disuasivos y de recuperación del orden público“, añade el fallo.

Finalmente, la resolución menciona que la intervención de carabineros se ajustó a los protocolos y que no existió vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica de los recurrentes. “Lo expuesto, permite concluir que la actuación policial se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales que la rigen, procediendo descartar la ilegalidad alegada por la recurrente

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