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Actualidad

19 de Febrero de 2020

Corte Suprema reconoce uso ancestral y otorga derechos de agua a comunidades aymaras en Putre

El fallo consideró que la ley "contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios".

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La Corte Suprema acogió recurso de casación y otorgó derechos de aprovechamiento de aguas a comunidades aymaras en Putre, en la región de Arica y Parinacota.

La decisión del tribunal consideró que los fallos de primera instancia mantenían un error al no considerar informes antropológicos que califican a la etnia como un pueblo originario, lo que es protegido por la Ley Indígena, consignó La Tercera.

Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aymaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad tales como ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas”, consagra la ley.

Considerando esta ley y el convenio N°169 de la OIT, que aborda el valor espiritual de las culturas con los territorios, la resolución concluyó que “las normas transcritas permiten concluir que la ley contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios, que de forma colectiva o individual -esto último, siempre en tanto miembros de una comunidad- ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador”.

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