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Agencia Uno

Actualidad

23 de Abril de 2020

CPLT rechaza entrega de información de niñas, niños y adolescentes del Sename a la ANI

El presidente del Consejo Para La Transparencia (CPLT) advirtió que “nuevamente vemos que existe un problema de juicio al ponderar correctamente la colisión de derechos entre transparencia y datos personales, hecho que debemos corregir a la brevedad”.

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Tras darse a conocer el convenio de colaboración y coordinación suscrito entre el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, señaló que dicho acuerdo sobrepasa la garantía constitucional de la protección de datos en niños, niñas y adolescentes ya que requiere consentimiento de titulares, una ley que lo autorice o ser objetos de beneficios de salud.

El titular de transparencia subrayó que por las características del servicio que entrega SENAME y atendiendo sus atribuciones legales se desprende que los datos que el organismo posee “constituyen datos personales y sensibles, por cuanto sus titulares son los niños, niñas y adolescentes que tiene a su cuidado y resguardo”. 

“Nosotros no vamos juzgar las motivaciones en la suscripción de dicho convenio, no es parte de nuestro rol, sin embargo podemos señalar que lo que vemos no se ajusta a la garantía constitucional de la protección de datos en niños, niñas y adolescentes por lo que invitamos a repensar este convenio”, sostuvo el presidente del CPLT.

Jaraquemada recordó que en la jurisprudencia y pronunciamientos reiterados del Consejo para la Transparencia, los datos de niños, niñas y adolescentes son de características especialmente sensibles, “por cuanto éstos pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de los mismos”. Lo anterior aparece reforzado -agregó- “si consideramos la circunstancia de que se trata de menores de edad que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad”.

A juicio del presidente del Consejo resulta fundamental conocer la base licitud que autoriza el tratamiento de los datos, desde dos aspectos: tanto aquella que autoriza a la ANI a requerir los datos, como aquella que autoriza al SENAME para comunicarlos, y en virtud de lo cual se ha celebrado el convenio de colaboración y coordinación.  Esto, en tanto que desde el año 2018, el derecho a la protección de los datos personales es un derecho fundamental y la misma Constitución de la República entrega a la ley su protección y tratamiento.

“En ese sentido, la ley vigente en materia de protección de datos personales establece un estatuto especial de protección de los datos sensibles, señalando que éstos no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”, espetó.

Por tanto, -agrega Jaraquemada- pudiendo razonablemente descartarse el consentimiento del titular de los datos y la determinación u otorgamiento de beneficios de salud, “deben los organismos que suscriben el convenio acreditar la autorización en sus respectivas leyes orgánicas u otro cuerpo normativo, para efectuar las operaciones de tratamiento llevadas a efecto, tal y como lo ha venido sosteniendo la Contraloría General del República (CGR) en su dictamen Nº25.682, del año 2019”. 

“Nuevamente vemos que existe un problema de juicio al ponderar correctamente la colisión de derechos entre transparencia y datos personales, hecho que debemos corregir a la brevedad”, sostuvo.

Finalmente, el presidente del Consejo para la Transparencia subrayó la necesidad de subsanar este tipo de debilidades en materia de protección de datos personales y sensibles tanto en la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado como en nuestro sistema legal de protección de datos, dando concreción al mandato constitucional mencionado.

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