Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

27 de Octubre de 2020

Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de comunidades indígenas contra proyecto Pampa Hermosa de SQM

Fotografía: Superintendencia de Medio Ambiente.

La sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas que tienen relación con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Por

Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la comunidad indígena Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo, que pretendía revertir la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto Pampa Hermosa de SQM, ubicado en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá.

La sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas que tienen relación con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) luego del proceso administrativo sancionador que llevó al organismo fiscalizador a formular cargos contra la empresa por los incumplimientos a los objetivos ambientales definidos para los puquios y que dicen relación con medidas de mitigación para el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara.

El ministro redactor Fabrizio Queirolo Pellerano explicó que “como se trató de un tercer programa de cumplimiento, el fallo se refiere a si las nuevas acciones o mejoras adicionadas e incorporadas a la versión corregida aprobada por el organismo fiscalizador cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad que la ley exige para los PdC”.

“Correspondió al tribunal realizar una revisión de aquellas acciones que fueron incorporadas en el tercer programa de cumplimiento y evaluar su se ajustaron a lo resuelto en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en su oportunidad en causa R-160, porque la determinación de dicho tribunal reviste el carácter de ‘cosa juzgada’ (concepto básico del derecho procesal encaminado a evitar que una cuestión ya fallada en un juicio pueda ser planteada nuevamente en otro litigio)”, argumentó el ministro.

Es así como este fallo estipula que el tercer PdC se hace cargo de las infracciones, busca el acatamiento de la normativa infringida y contempla mecanismos que permiten acreditar el cumplimiento.

“La SMA aprobó un PdC exigente ambientalmente que se compone de acciones robustas que se hacen cargo de los niveles de incertidumbre y, al hacer exigible que las modificaciones ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, ha formulado una solución a la superación de la incertidumbre”, aseguró el ministro Queirolo.

Recordemos que los incumplimientos tenían que ver con la modificación de la medida de mitigación y la implementación de una barrera hidráulica, monitoreos y en forma complementaria un Plan de Alerta Temprana ,PAT, que se activaría en caso que la barrera no fuese lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los puquios.

Notas relacionadas

Deja tu comentario