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Actualidad

6 de Noviembre de 2020

Ojo al dato: SII habilitó opción para que trabajadores soliciten Préstamo del Estado con interés de 0 por ciento

Agencia Uno

Se trata del último período en que trabajadores independientes podrán optar al beneficio, al que podían acceder desde junio de este año, por hasta tres veces.

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Desde este viernes 6 de noviembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó la opción para que trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales puedan revisar si cumplen los requisitos para optar al Préstamo del Estado con tasa de interés real 0%, de hasta $650 mil.

El beneficio está destinado a apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la emergencia sanitaria.  Esto, debido a la fecha de publicación del IPC de octubre, información a partir de la cual el Servicio de Impuestos Internos pudo actualizar los datos para habilitar la opción.

En el caso de los trabajadores independientes, este es el último mes en el que pueden acceder al beneficio, el que en su caso estuvo disponible desde junio de este año. Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. Además, en el mes anterior al que se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

En el caso de los trabajadores dependientes y empresarios individuales, para acceder al beneficio deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de -al menos- un 30% respecto del promedio de las remuneraciones percibidas en 2019. Para empresarios individuales, se considera la base del cálculo de los PPM, según lo indicado en la ley, en el mes anterior al que solicita el beneficio. El préstamo solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente, con un tope de $650 mil, y puede solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

Es importante considerar que, ya que el beneficio estaba disponible por hasta tres meses, si el trabajador dependiente, independiente o empresario individual ya solicitó el préstamo en tres periodos, ello significa que completaron el máximo posible de solicitud del beneficio.

El reintegro del préstamo deberá realizarse a partir de 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1° cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022
  • 2° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023
  • 3° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024
  • 4° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025

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