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Actualidad

7 de Diciembre de 2020

¿De cuánto es la multa que arriesga Piñera?: Así es el sumario sanitario al que será sometido el Presidente

Fuente: Instagram

El Presidente finalmente tomó la decisión de autodenunciarse tras ser sorprendido en Cachagua sacándose fotos sin mascarilla ni manteniendo la distancia física. El procedimiento sanitario es relativamente simple, lo llevará a cabo la Seremi de Salud de Valparaíso y no es necesaria la presencia del mandatario, quien puede manifestarse frente al caso por escrito o a través de un tercero que lo represente. La multa podría bordear los 200 mil pesos.

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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, finalmente tomó la decisión de autodenunciarse ante la Seremi de la Región de Valparaíso tras ser sorprendido fotografiándose con más personas en la playa de Cachagua sin usar su mascarilla y sin respetar el distanciamiento físico.

En un comunicado, el Gobierno confirmó que la autodenuncia se realiza ya que “no había funcionarios de la Seremi de Salud fiscalizando en dicho lugar” y con el objetivo de llevar a efecto “el procedimiento administrativo de control sanitario que corresponda”.

Por su parte, el vocero Jaime Bellolio subrayó que el propio mandatario “reconoce que fue un error” y explicó que el hecho se produjo porque había realizado una caminata por la playa completamente solo, pero al terminar “se le acercaron un par de personas” a pedirle fotos.

¿CÓMO FUNCIONA EL SUMARIO SANITARIO?

Un sumario sanitario es un procedimiento administrativo que le permite a la Seremi de Salud ejercer su rol fiscalizador de la normativa sanitaria, esto es, velar por el cumplimiento del Código Sanitario, reglamentos, decretos y resoluciones.

Este procedimiento se puede iniciar de tres formas: por oficio, por denuncia de terceros o por autodenuncia.

En los tres casos, la ley faculta a la autoridad sanitaria para “investigar y tomar las declaraciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, incluida la versión del infractor, quien podrá presentar sus descargos por escrito.

Posteriormente se inicia un período de comparecencia, donde la Seremi convoca a una audiencia. En el caso de personas naturales, como es el caso del Presidente, este podrá concurrir personalmente o ser representado por un tercero mediante un poder notarial.

Luego se revisarán todos los medios de prueba que la Seremi estime pertinentes para acreditar o descartar los hechos. Esto implica fundamentalmente revisar pruebas documentales (fotografías, videos, etc.) y declaraciones de testigos, las que también se pueden presentar por escrito.

Una vez que cuenta con todos estos elementos, el Seremi está en condiciones de dictar sentencia, sin más trámite.

¿CUÁL ES LA SANCIÓN QUE ARRIESGA PIÑERA?

El Seremi puede establecer dos tipos de sanciones: una amonestación o una multa, la que puede variar de 0,1 a 1.000 UTM (de 5 mil a 51 millones de pesos, aproximadamente), dependiendo de la infracción.

El no uso de mascarilla viola la Resolución Exenta 591 del Ministerio de Salud -actualizada por última vez el pasado 4 de diciembre- que establece el “uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en la vía pública de zonas urbanas o pobladas”.

La misma normativa exceptúa la obligación de su uso en playas o piscinas, siempre y cuando las personas “no estén en movimiento” y “se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona”, o bien, estén disfrutando de “las zonas de baño”.

La autoridad sanitaria comúnmente multa este tipo de infracción con 4 UTM, equivalente a 200 mil pesos aproximadamente.

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