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28 de Abril de 2021

Avanza el impuesto a los “súper ricos”: las claves del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución

Agencia Uno

Durante la discusión en particular de la iniciativa, se aprobó una indicación que busca reducir de manera excepcional (hasta el 31 de diciembre de 2022) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 19 a un 10 por ciento en algunos bienes y servicios.

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Este miércoles la Comisión de Constitución de la Cámara Baja aprobó en particular el proyecto que busca implementar un impuesto a los “súper ricos” con el objetivo de financiar una renta básica de emergencia.

De esta manera, la incisiva quedó en condiciones de comenzar su discusión en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Las claves del proyecto

La Cámara detalló que la medida “en específico, se establece un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas personales y un aumento transitorio del impuesto de primera categoría”, el que se aplicará “con una tasa del 2,5%, sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda la suma equivalente, en pesos chilenos, de US$22 millones”.

Asimismo, se señala que el impuesto comenzará a regir “durante el ejercicio 2021 y gravará el patrimonio neto. Este se entenderá como la totalidad de bienes, derechos, valores y/o beneficios ubicados en Chile y/o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición”.

Indicaciones aprobadas y rechazadas

Durante el debate en la Comisión se rechazaron una serie de indicaciones que presentaron parlamentarios oficialistas, las que hacían referencia a “una nueva ventana de recaudación por medio del Fondo de Utilidad Tributaria (FUT), la repatriación de capitales, impuestos sustitutivos y exenciones tributarias”.

Por otro lado, sí se aprobó una indicación de los diputados de Chile Vamos, la que busca reducir de manera excepcional (hasta el 31 de diciembre de 2022) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 19 a un 10 por ciento en algunos bienes y servicios.

La Cámara detalló que estos corresponden a los siguientes:

  • Combustibles. Aplicable únicamente a personas que no sean transportistas ni se dediquen al transporte de carga o transporte de pasajeros.
  • Alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas; así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales que se encuentren en venta al público.
  • Hotelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumo local.
  • La asistencia sanitaria y dental que no goce de exención.
  • Servicios de estética y belleza integral.
  • Servicios y establecimientos deportivos.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.

Finalmente, también se reducirá el IVA de un 19 a un 4% aplicable a:

  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios utilizados en su obtención.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Los servicios de tele asistencia y ayuda a domicilio.

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