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Opinión

6 de Agosto de 2021

Columna de Antonio Bascuñán: Aborto ¿libre?

Agencia Uno

El adjetivo “libre” hace referencia al carácter incondicional del derecho que se les reconoce, en ese preciso sentido, es decir, que no dependa de la concurrencia de ciertas circunstancias. Pero no es un derecho ilimitado. El modelo del plazo no declara la falta de merecimiento de protección legal de la vida del feto frente a la mujer embarazada.

Antonio Bascuñán
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Partidarios y detractores de la propuesta de reconocer a las mujeres embarazadas el derecho a interrumpir su embarazo antes de las doce o catorce semanas de gestación, matando con ello al embrión o feto anidado en su endometrio, denominan a esa propuesta “aborto libre”. Eso es un error que es indispensable corregir.

El reconocimiento de ese derecho tiene otro nombre: modelo o sistema del plazo. A diferencia del modelo o sistema de las causales, que por sus orígenes en la práctica médica se lo llama también modelo o sistema de las indicaciones (porque en algunos casos el aborto está médicamente indicado), el modelo del plazo no requiere que las mujeres se encuentren en alguna circunstancia especial para que tengan derecho a interrumpir su embarazo.

El adjetivo “libre” hace referencia al carácter incondicional del derecho que se les reconoce, en ese preciso sentido, es decir, que no dependa de la concurrencia de ciertas circunstancias. Pero no es un derecho ilimitado. Por eso no es libre en el sentido de carecer por completo de condiciones para ejercerlo: se lo debe ejercer dentro de un plazo.

Es claro que hay una diferencia entre uno y otro modelo. El modelo de las causales supone como regla general el deber de tolerar el embarazo, admitiendo excepciones. El modelo del plazo sólo supone ese deber general a partir de la semana trece o catorce de la gestación. Pero esa diferencia se deja explicar también como una continuidad.

¿Por qué admite excepciones el modelo de las causales? Porque en ciertos casos se asume que el Estado no puede exigir a las mujeres el deber de tolerar el embarazo, dada la magnitud del sacrificio que ello le implicaría. ¿Cuál es el fundamento del modelo del plazo? Que el embarazo por sí solo es un sacrificio que no puede ser exigido a una persona si ella no consiente en asumirlo. Eso es el plazo: el único argumento irrebatible de que una mujer ha asumido su embarazo. Porque pudiendo interrumpirlo, no lo hizo.

Que la omisión de interrupción del embarazo dentro de las primeras semanas de gestación cuente como una renuncia irrevocable a hacerlo es una anomalía respecto de las situaciones en que se consiente la invasión del propio cuerpo. En todas las situaciones en las cuales una persona consiente incluso expresamente la invasión de su cuerpo –tratamiento médico, trasplante, experimentación– siempre puede revocar su consentimiento. Nadie queda obligado por su consentimiento previo. No así las mujeres embarazadas respecto del embarazo conforme al modelo del plazo. Su consentimiento, que es tácito, o sea, imputado a su omisión, resulta irrevocable.

El modelo de las causales supone como regla general el deber de tolerar el embarazo, admitiendo excepciones. El modelo del plazo sólo supone ese deber general a partir de la semana trece o quince de la gestación. Pero esa diferencia se deja explicar también como una continuidad.

Si se observa el modelo de las causales establecido en el Código Sanitario por la Ley 21.030, se verá que dos de esas causales se sujetan el principio general de la revocabilidad del consentimiento: la mujer que en un momento determinado decide soportar un riesgo para su vida o sobrellevar el embarazo de un feto que es inviable extrauterinamente puede posteriormente revocar esa decisión y requerir la interrupción de su embarazo. La otra causal se sujeta a la excepción de la irrevocabilidad: transcurrido cierto plazo no se puede interrumpir un embarazo por el hecho de que haya procedido de una violación.

El modelo del plazo no es más que una generalización del fundamento moral de la causal de la violación: no puede exigirse a las mujeres soportar un embarazo que no han consentido. Lo que contextualmente significa que sí puede exigírseles soportar el embarazo que han asumido por no haberlo interrumpido. En la medida en que se les impone un deber de soportar el embarazo, se prohíbe el aborto. En esa medida no hay libertad de abortar. Llamar “aborto libre” a este modelo es no entenderlo.

Es importante entenderlo bien. Es importante hoy, porque no se reclama la libertad de abortar. Será importante el día mañana, si se reclama esa libertad. El modelo del plazo no declara la falta de merecimiento de protección legal de la vida del feto frente a la mujer embarazada. Sólo reconoce que esa protección impone a la mujer un deber que nadie más tiene nunca respecto de ningún otro. Por eso subordina la exigibilidad de ese deber a su asunción por la mujer.

En otras palabras, contrariamente a lo que piensan sus detractores y quizás algunos de sus partidarios, el modelo del plazo no tolera la veleidad respecto del feto.

El modelo del plazo no es más que una generalización del fundamento moral de la causal de la violación: no puede exigirse a las mujeres soportar un embarazo que no han consentido.

*Antonio Bascuñán es abogado y profesor universitario de Derecho.

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