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TVN deberá pagar una multa de 20 UTM luego de que el Consejo Nacional de Televisión sancionara al canal por no emitir el contenido cultural mínimo requerido.
Agencia Uno

Actualidad

24 de Agosto de 2021

Corte de Santiago confirma multa a TVN por no emitir el mínimo exigido de programación cultural

A través del fallo, la Corte de Apelaciones asegura que “la respectiva sanción se encuentra debidamente fundada y fue dictada dentro del marco de las competencias que la legislación le confiere al Consejo Nacional de Televisión“.

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Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM que deberá pagar TVN luego de que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) acusara al canal de no emitir, en abril del 2020, el mínimo de programación cultural exigida.

Según el fallo, no fue posible concluir que “se haya acreditado el cumplimiento a lo establecido en los numerales 1° y 6° de las Normas sobre la Trasmisión de Programas Culturales“.

“En tanto la concesionaria presentó sus descargos fuera de plazo, por lo que, al ser tenidos éstos por evacuados en rebeldía, el CNTV no tuvo en consideración los argumentos planteados por TVN, imponiéndole en definitiva la mínima sanción de multa ascendiente a 20 UTM”, agrega.

Además, “de esta manera, es dable colegir que la concesionaria no logró desvirtuar los antecedentes fácticos tenidos en consideración para sancionarla”.

“En efecto, para los efectos de ponderar el monto de la sanción tuvo en consideración la gravedad de la infracción, el bien jurídico vulnerado, el alcance nacional de la concesionaria y el hecho de que fuera reincidente en la infracción”, añade el fallo.

Por otro lado, la Corte, a través del documento asegura que “la respectiva sanción se encuentra debidamente fundada y fue dictada dentro del marco de las competencias que la legislación le confiere al Consejo Nacional de Televisión“.

Esto, según lo dispone la Ley N° 18.838, el que es manifestación del principio de legalidad constitucional -artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, en el artículo 2° de la Ley N° 18.575.

Así mismo, la resolución indica que “de acuerdo a los antecedentes vertidos en el recurso no se aportan elementos de convicción que acrediten la existencia de vicios invalidatorios del Acuerdo del Consejo“.

Finalmente, agrega que, a partir de “su análisis, es dable concluir que se limita a plantear una distinta interpretación jurídica del derecho, los que no resultaron idóneos para derribar el acto administrativo que viene en reclamar”.


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