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Elecciones 2021

18 de Diciembre de 2021

¿Y si marcan preferencia? Guía para saber cuándo se puede objetar los votos

Ante la posibilidad de una estrecha votación, tanto el comando de Gabriel Boric como el de José Antonio Kast han hecho un llamado a participar como apoderados de mesa, un rol que será fundamental para defender los escrutinios con una marca incorrecta, pese a que indiquen una preferencia. Para despejar dudas te contamos cuándo un voto puede ser objetado.

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Cuestionamientos de diversos sectores generaron las declaraciones hechas por Sebastián Izquierdo donde llamó a los apoderados de mesa a “hacer trampa”. Además, pidió “objetar todos los votos a Boric” durante el conteo en las elecciones presidenciales de este domingo 19 de diciembre.

El Servel anunció una querella contra Izquierdo por “impedir el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios”, un delito que está estipulado en el artículo 143 de la Ley 18.700, según explicó el presidente de la institución, Andrés Tagle.

Si algo es cierto, es que frente al escenario de una estrecha votación, el papel de los apoderados será fundamental. Quienes cumplan este rol están facultados para observar la correcta lectura de los votos.

Asimismo, podrán objetar las cédulas cuyas marca por el candidato no sea una línea vertical, pese a que muestren una preferencia.

Cuándo objetar los votos

Según Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los votos que se pueden objetar por apoderados de mesa y vocales son aquellos que cuentan con una marca en su preferencia, pero no necesariamente de la forma correcta.

Las papeletas que además de una preferencia tengan leyendas o alguna marca gráfica accidental o voluntaria, podrán considerarse votos objetados. Así también será con las cédulas que no cuenten con los dobleces correctos, pero que indican una tendencia explícita hacia un candidato.

En estos casos los votos deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, dejando constancia de que es una cédula objetada en las actas respectivas.

Al terminar el proceso, los vocales llenarán y firmarán una minuta con el conteo de los votos. Los apoderados y los candidatos tendrán el derecho a exigir una copia certificada de los resultados tras finalizar las actas de escrutinio.

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