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Nacional

19 de Abril de 2022

Plebiscito de salida: Congreso despachó a ley reforma que privilegia votar cerca del domicilio electoral

Una persona emite su voto en el Liceo Carmela Carvajal, en la comuna de Providencia. Agencia Uno

La Cámara Baja aprobó por unanimidad el proyecto que busca implementar estos cambios de cara al plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre.

Por The Clinic

El Congreso despachó a ley la reforma constitucional para privilegiar la cercanía al domicilio del elector al momento que sea asignado el local de votación para una elección, siendo la más cercana la del Plebiscito de salida de la Convención el próximo 4 de septiembre.

De esta manera la normativa recibió un total de 145 votos a favor (ninguno en contra ni abstenciones) en la Cámara de Diputadas y Diputados, quedando en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo.

Según explicaron desde el organismo, la iniciativa “busca abordar las normas vigentes, que no la harían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece las disposiciones expresas que les serán aplicables al plebiscito, donde no se incluye el mencionado tema de la cercanía al local de votación”.

La normativa aprobada por el Congreso incluye así una serie de propuestas que fueron formuladas por Servel para poder adecuar la realización del Plebiscito de salida de la Convención.

Dentro de estas, se detallan las siguientes.

  • Adecuaciones en materia de términos (cambio de “ciudadanía” por “electorado”, así como “ciudadano” por “elector”).
  • Otorga al director del Servel la potestad para denunciar las infracciones al deber de votar, dentro del año siguiente a la celebración del plebiscito de salida.
  • Establece como fecha del plebiscito constitucional el 4 de septiembre de 2022, para efectos de aplicar normas sobre padrones y propaganda electoral.

Asimismo, el proyecto despacho establece que se reducen de 140 a 125 días el plazo relativo a:

  1. La suspensión de inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento.
  2. La actualización del Registro Electoral.
  3. La publicación de la nómina de electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente.

Por otro lado, se señala que “para efectos de normas sobre límites de gastos electorales, los partidos políticos tendrán el plazo de tres días para inscribirse en los registros del Servel”.

Sobre este punto además precisan que “en el caso del plebiscito constitucional, se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo que convoque al plebiscito”.

Finalmente, la norma “permite al Servel dictar reglas especiales y protocolos sanitarios para la realización del plebiscito constitucional. Además, agrega un nuevo artículo transitorio en la Constitución para hacer aplicable las normas de la citada Ley  21.385”.

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