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Opinión

20 de Abril de 2022

Bienvenido Estado laico

La imagen muestra a Neftali frente al pleno de la CC y una imagen alusiva al estado laico

El laicismo asegura la existencia de todos en la casa común, sin que nadie se sienta aislado o segregado y para ello se determina la separación entre el Estado y las organizaciones religiosas, en donde una iglesia - mayoritaria o minoritaria, cuestión que por lo demás es susceptible de cambios con el tiempo, no puede determinar las acciones del Estado y donde el Estado no debe interferir.

Neftalí Carabantes
Neftalí Carabantes
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El pleno de la Convención Constitucional ha dado su aprobación a una norma para ser incorporada al borrador de la nueva Constitución por la cual se establece que:  “Chile es un Estado laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución”, indica el texto aprobado.  

Así las cosas, cabe formular la pregunta ¿es relevante consagrar en la norma fundamental que Chile es un Estado laico? La respuesta es una sola: Absolutamente.

Comencemos señalando que el laicismo, es una postura universal de respeto al pensamiento de cada quien y, particularmente, de su creencia religiosa o del hecho de no tener ninguna. Así, el laicismo defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Por ello, es clave la igualdad de los ciudadanos independientemente de su postura frente al fenómeno religioso.

El Estado laico tiene su origen en el liberalismo cuyo principio es que todo ser humano es libre. Esto quiere decir que todo ser humano tiene el derecho a disponer de su vida, de sus bienes y de su ingreso de la manera que más le guste. Del reconocimiento de este principio se deduce que todo ser humano puede seguir la religión, o el credo que mejor le parezca. El único límite a la libertad individual debe ser el respeto por el ejercicio de la libertad del otro.

Cabe formular la pregunta ¿es relevante consagrar en la norma fundamental que Chile es un Estado Laico? La respuesta es una sola: Absolutamente.

El Estado laico implica además la autonomía del Estado, la independencia entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares, por lo que el laicismo es parte de la soberanía de un país. 

Es dable señalar que un Estado sea laico no significa que sea ateo. Significa simplemente que, desde el punto de vista jurídico, no habrá una religión o credo oficial en la Constitución Política. La fe religiosa es algo que cada ser humano debe alcanzar ejerciendo su libre albedrío y no por medio de la coerción, sea de nuestros padres, familia, gobierno de turno o del Estado.

Una manida falsedad es que el laicismo es una imposición. Absurdo, pues permite por el contrario la libertad de conciencia y de cultos, no los impide ni pone uno de ellos por encima de otros, sino que los garantiza, por supuesto siempre y cuando no atenten a los derechos humanos y a las leyes penales, pues no se puede justificar asesinatos o pedofilia como si se tratase de un asunto de fe. Así, toda fe religiosa y convicción ético – filosófica, incluyendo las ateas, agnósticas y otras, tendrán la misma posibilidad de expresar su pensamiento, de practicar sus ritos, si los tuvieren, y de sentirse en plena igualdad de condiciones con las demás.

En consecuencia, el laicismo asegura la existencia de todos en la casa común, sin que nadie se sienta aislado o segregado y para ello se determina la separación entre el Estado y las organizaciones religiosas, en donde una iglesia – mayoritaria o minoritaria, cuestión que por lo demás es susceptible de cambios con el tiempo, no puede determinar las acciones del Estado y donde el Estado no debe interferir. Así, el laicismo pone a todos los credos filosóficos y religiosos en la misma estatura y en igual condición, y es garantía de respeto a los derechos humanos fundamentales y de la vida democrática. 

El Estado laico implica además la autonomía del Estado, la independencia entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares, por lo que el laicismo es parte de la soberanía de un país. 

Del Estado laico se deducen tres conceptos. La primera es que cada ser humano, por ser libre, puede ejercer y practicar el credo que más llene sus aspiraciones siempre y cuando no violente la libertad de terceros. La segunda, es que el respeto por la libertad implica que el gobierno no puede favorecer a ningún credo, religión o iglesia; es decir, no podrá haber religión oficial; y en tercer término, el respeto a la libertad individual también significa que el Estado tampoco puede promover el ateísmo ni ninguna religión en particular.

Hay quienes, frente a la pregunta ¿qué es Chile en la actualidad? sostienen que es un Estado religioso. Es decir, ni confesional, ni ateo, ni laico, ni tampoco anti religioso, sino religioso, puesto que, si bien existe una separación entre la iglesia y el Estado, prevalece una relación colaborativa o una expresa ayuda – de distintas formas-  a todas las confesiones y credos, aunque casi siempre más a una que a las otras. En abono de esta posición, algunos sostienen que un Estado religioso adopta la tesis de que religiones e iglesias colaboran a mantener buenos estándares morales en la sociedad y que por eso deben ser respaldadas por políticas y recursos públicos que el Estado implementa para ellas. 

Ahora bien, con la consagración a nivel constitucional que Chile pasa a ser un Estado laico, en caso de aprobarse la nueva Carta Magna, quedará pendiente la tarea de evaluar la supresión de  determinados ritos, para algunos “republicanos”, o la asistencia por parte de autoridades gubernamentales a ceremonias religiosas de “algunos” credos, o la continuidad de ritos en los cuales se sigue aludiendo a la religión católica, como el inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados cuando se señala que “en el nombre de dios se abre la sesión”, o al momento del juramento de los diputadas y diputados; o cuando prestan juramento las abogadas y abogados en la Corte Suprema al momento de su titulación. Del mismo modo, se deberá revisar la pertinencia de mantener en la esfera estatal a la Oficina nacional de asuntos religiosos, dependiente del ministerio secretaría general de la presidencia, cuyo propósito es crear una relación de carácter fluido y permanente con las distintas iglesias y organizaciones religiosas del país, y de tal modo facilitar el ejercicio de los derechos propios de estas entidades.

Además, se tornará adecuado evaluar la continuidad de una gran cantidad de días feriados que guardan directa relación con materias, hitos y signos religiosos, entre ellos, el día en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, el de Corpus Christi, el día nacional de las iglesias Evangélicas y Protestantes, el Viernes y Sábado Santo, el Día de la Virgen del Carmen, el de la Asunción de la Virgen, San Pedro y San Pablo, entre otros feriados.

Asimismo, lo religioso no ha dejado de estar presente en la legislación del Estado de Chile, advirtiéndose en algunas de sus normas una acogida de los principios generales que en materia religiosa se han ido desarrollando en los últimos decenios en el derecho comparado e internacional. De igual modo, en nuestro proceso penal, persisten ciertas dispensas en materia de secreto confesional en beneficio de clérigos que, sin duda, deberán ser sometidas a un profundo análisis al momento de armonizar el texto el eventual nuevo texto constitucional con la normativa de rango legal que entre vigencia en el país. 

Ahora bien, con la consagración a nivel constitucional que Chile pasa a ser un Estado laico, en caso de aprobarse la nueva Carta Magna, quedará pendiente la tarea de evaluar la supresión de  determinados ritos, para algunos “republicanos”, o la asistencia por parte de autoridades gubernamentales a ceremonias religiosas de “algunos” credos, o la continuidad de ritos en los cuales se sigue aludiendo a la religión católica, como el inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados cuando se señala que “en el nombre de dios se abre la sesión”, o al momento del juramento de los diputadas y diputados; o cuando prestan juramento las abogadas y abogados en la Corte Suprema al momento de su titulación.

En suma, el efecto inmediato y principal de vivir en un Estado Laico será la suma neutralidad como marco ético y político de los órganos de Estado, debiendo asumirse en todo caso que, la neutralidad religiosa y la separación entre Iglesia y Estado no agotan toda la definición de la laicidad. 

Fácil es comprender que, la estricta separación entre la iglesia y el Estado es fundamental para la plena realización de una sociedad pluralista y democrática, ya que se requiere que el Estado asuma una posición neutral frente al fenómeno religioso en el sentido de no considerar relevantes las ideas religiosas para ordenar su funcionamiento y, además, no otorgar ninguna preeminencia de una religión o credo por sobre otro, permitiendo la expresión de cado de uno de ellos. En tal virtud, las actuaciones de los poderes públicos deberán estar guiados únicamente por los valores seculares constitucionales y legales; en tanto deberán reconocer que dentro de esos valores se encuentran los derechos fundamentales que constituyen el eje central del ordenamiento a cuyo servicio se coloca la estructura del Estado, constituyendo el mínimo ético que hace posible el pluralismo, la libertad de expresión, la convivencia pacífica, y el sistema democrático. 

En suma, el efecto inmediato y principal de vivir en un Estado Laico será la suma neutralidad como marco ético y político de los órganos de Estado, debiendo asumirse en todo caso que, la neutralidad religiosa y la separación entre Iglesia y Estado no agotan toda la definición de la laicidad. 

Bienvenido Estado Laico, “tráenos tu reino de justicia e igualdad”.

*Neftali Carabantes H. es secretario general de la Universidad Central, ex subsecretario General de Gobierno.

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