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27 de Abril de 2022

Finiquito laboral: 9 cosas que hay que saber antes de firmarlo

Para que el trámite no te tome tan perdido, en The Clinic preparamos una lista con nueve cosas que debes saber antes de firmar el finiquito laboral.

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El finiquito es el acto en el que un trabajador y suempleador ratifican ante un ministro de fe el fin de su relación laboral.

En el documento, debe estipularse la causal de despido y los acuerdos a los que ambas partes se comprometen, tanto en temas de plazos e indemnizaciones, como en el monto que el empleador pagará al trabajador. 

Para que el trámite no te tome tan perdido, preparamos una lista con 9 cosas que debes saber antes de firmar tu finiquito laboral.

1. ¿Cuándo el empleador debe otorgar el finiquito?

El finiquito debe ser otorgado y poner su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes desde su separación. Su pago puede ser en cuotas, dependiendo si hay o no acuerdo entre ambas partes.

2. ¿Cuándo no es necesaria la suscripción de un finiquito?

La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de un contrato con una duración no superior a 30 días, a menos que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido el plazo máximo, el trabajador continúe prestando servicios al empleador.

3. ¿Debe acreditarse ante un ministro de fe que ratifica un finiquito que las imposiciones del trabajador despedido se encuentran pagadas?

Previo a la ratificación del finiquito, los ministros de fe deben requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de las instituciones previsionales correspondientes o copias de las planillas de pago, que han cumplido el pago de cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al despido.

4. ¿Dónde se puede reclamar un derecho reservado en un finiquito?

Si en la firma de tu finiquito te reservaste el derecho a interponer acciones legales, puedes reclamar ante el Servicio del Trabajo. Ellos conocen y resuelven reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en donde existe una controversia relativa a su cantidad, oportunidad de pago u otras circunstancias.


Si la controversia está relacionada con la existencia del derecho que se pretendía reservar, la competencia la tienen los Juzgados del Trabajo respectivos, quienes serán los encargados de conocerlas y resolverlas.

5. ¿El finiquito puede ser firmado por una persona distinta al empleador?

Es jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que, en su nombre y su representación, suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos.

En otras palabras, no existe inconveniente jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del empleador.

6. ¿En qué consiste la actuación del ministro de fe que ratifica un finiquito?

El ministro de fe es quien deja constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan, que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas y, en caso de corresponder, si se han efectuado retenciones y pagos de pensiones alimenticias.

7. ¿Puede descontarse de indemnizaciones saldos no pagados por un crédito social otorgado por una Caja de Compensación?

Si bien el empleador puede descontar del finiquito el crédito social que adeuda el trabajador, para efectuar el descuento del finiquito se requiere que el trabajador exprese, nuevamente, la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito.

Si un trabajador al término de la relación laboral mantiene vigente una deuda por crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para poder efectuarse el descuento de dicha deuda deberá, al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

8. ¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?

El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

El trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo por causal invocada, monto de indemnizaciones, entre otras razones, lo cual derivará en una citación a ambas partes, en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo.

El trabajador tiene el derecho de efectuar el reclamo, aun cuando esté pendiente el plazo de 10 días hábiles para que el empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito y su pago.

9. ¿Se puede realizar el trámite de manera electrónica?

Sí. Por medio del Finiquito Laboral Electrónico, las partes pueden dejar constancia del término del contrato, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar y de otros pactos relacionados, de manera completamente virtual.

Puedes hacer el trámite en MI DT, donde la Dirección del Trabajo certificará que el pago se hizo en la plataforma de la Tesorería General. Para realizarlo, recomendamos revisar el siguiente Manual de Usuario.


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