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Opinión

30 de Abril de 2022

El costo para la educación en la nueva Constitución

La imagen muestra a la autora de la columna frente a una imagen alusiva a educación

Esta propuesta de nueva Constitución debilita el derecho a la educación y el derecho preferente de los padres, con una redacción llena de adjetivos y honorables anhelos, pero que olvida el sentido más propio de lo que debe resguardar: la posibilidad que todos los niños de nuestro país puedan desarrollar plenamente todas sus facultades.

Magdalena Vergara
Magdalena Vergara
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El esmero de los convencionales por limitar la libertad de enseñanza, comprendida por ellos como el mero emprendimiento educativo, no tuvo los resultados esperados en el pleno, el que rechazó la propuesta de la Comisión. Esto, no necesariamente son buenas noticias, a juzgar por la discusión nos levanta alertas respecto de las modificaciones que se puedan hacer.

Frente a esta situación vale la pena comentar tres aspectos que preocupan de la propuesta de la Comisión y que esperamos- aunque con pocas expectativas- que pudiesen ser mejoradas.  La propuesta despoja a los padres de su derecho y deber como primeros educadores de sus hijos, rigidiza la educación pública y pone cuesta arriba la labor de los directivos para liderar las escuelas.

En primer lugar, la propuesta no garantiza en ningún momento el deber y derecho de los padres de educar a sus hijos. Será el Estado quien tendría la función primordial de la educación, y los padres sólo deben preocuparse de elegir dónde serán educados, dentro del marco y los mecanismos que se les defina. Incluso, en última instancia será el Estado, mediante los jueces,  el que defina si esa decisión es o no conforme al interés superior del niño.

El esmero de los convencionales por limitar la libertad de enseñanza, comprendida por ellos como el mero emprendimiento educativo, no tuvo los resultados esperados en el pleno, el que rechazó la propuesta de la Comisión. Esto, no necesariamente son buenas noticias, a juzgar por la discusión nos levanta alertas respecto de las modificaciones que se puedan hacer.

En segundo lugar, la estrecha comprensión de la libertad de enseñanza, que la reduce a emprendimiento impide ver la relevancia que tiene como aspecto fundamental del derecho a la educación y como fundamento  de la autonomía de las escuelas –sean estatales o privadas– para llevar adelante sus proyectos. Parte del problema es que para los convencionales que promovieron esta iniciativa, la diversidad de proyectos educativos se reduce a que sean pertinentes territorial o culturalmente.

Consecuencia de lo anterior es el afán sobrerregulatorio de la propuesta de la Comisión. Las escuelas no sólo deberán cumplir con el que es su fin propio –la educación integral de sus estudiantes– sino que deberán hacerlo de manera intercultural, con enfoque de género y no sexista, con pertinencia local, cultural y lingüística, cualquiera sea el sentido que se le dé a ello.

En tercer lugar,  un aspecto que pareciera que los convencionales no perciben es la ardua tarea que la Constitución impone a los directivos. Además de la dificultad de dar cumplimiento a toda la normativa que impondría la Carta Fundamental y el régimen legislativo común que se deberá implementar, ella limita su autonomía en la toma de decisiones para desarrollar su proyecto educativo, pues las decisiones que adopten los integrantes de la comunidad educativa sobre la escuela serán vinculantes, y será el Estado el que definirá las condiciones y órganos mediante los cuales participarán las comunidades.

Por último, la propuesta pone en una situación de desigualdad a los directivos respecto de los profesores. Mientras que a los directivos no se les menciona, se consagran una serie de derechos de los profesores, a quienes se les asegura su estabilidad laboral y autonomía profesional, pudiendo afectar de esta manera el liderazgo del director dentro de la escuela. La autonomía de los profesores dentro de la sala de clases es relevante, pero debe enmarcarse dentro del proyecto educativo que lideran los directivos.

Un aspecto que pareciera que los convencionales no perciben es la ardua tarea que la Constitución impone a los directivos.

En definitiva, esta propuesta de nueva Constitución debilita el derecho a la educación y el derecho preferente de los padres, con una redacción llena de adjetivos y honorables anhelos, pero que olvida el sentido más propio de lo que debe resguardar: la posibilidad que todos los niños de nuestro país puedan desarrollar plenamente todas sus facultades, materiales, espirituales e intelectuales, de manera que puedan llevar adelante su proyectos de vida conforme a sus propias creencias y convicciones.

*Magdalena Vergara es directora de Estudios de IdeaPaís. Abogada de la Universidad de los Andes y máster en Derecho de la Universidad St. Thomas en Estados Unidos. Antes se desempeñó como directora ejecutiva de Acción Educar.

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