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Nacional

29 de Julio de 2022

“No puede inhibir la labor periodística”: Corte Suprema acogió recurso contra exasesora de Piñera tras polémico telefonazo al dueño de La Red

Agencia Uno

El máximo tribunal determinó en su resolución que la llamada realizada por María Magdalena Díaz Vergara "constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión".

Por The Clinic

A más de un año del polémico telefonazo a La Red que realizó María Magdalena Díaz Vergara, otrora asesora del exPresidente Sebastián Piñera, la Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de esta.

Cabe recordar que según reveló en su momento Interferencia, la también ex jefa de gabinete fue acusada de llamar directamente al teléfono personal del dueño de la estación, el empresario mexicano Remigio Ángel González.

Dicha llamada telefónica por parte de Díaz fue para quejarse por la línea editorial del canal y solicitar que se interviniera la gestión del exdirector ejecutivo, Víctor Gutiérrez, luego de la entrevista que se realizó en el programa Mentiras Verdaderas a Mauricio Hernández Norambuena, el “comandante Ramiro”.

En este contexto, durante la jornada de este viernes 29 de julio el Poder Judicial informó que “la Tercera Sala del máximo tribunal dio lugar a la acción cautelar al considerar que la conducta de la recurrida, dada su investidura, constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión”.

En esta línea, la Corte Suprema planteó que “es posible comprender dentro del concepto de interferencias en el proceso informativo, aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo; imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales”.

Así, en la resolución se estableció que el telefonazo al dueño de La Red por la exasesora de Piñera “no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.

“Reafirma lo anterior, que el hecho que origina su reclamo no dice relación con un asunto que afecte de manera personal a la recurrida, en cuyo caso, no resultaría objetable la expresión de su reclamo, ni tampoco se podría inhibir en ningún caso, su propio derecho a la rectificación, ejercitado este último por las vías legales establecidas al respecto”, complementan en el documento.

Así, dentro de las conclusiones del máximo tribunal, se determinó que “la actuación de la recurrida constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados”.

Producto de esto, es que la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia apelada y acoger “recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial, y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”.

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