Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

14 de Noviembre de 2022

Tribunal absolvió a acusado por incendio del Hotel Principado: desestimaron pruebas de carabineros «intramarchas»

Agencia Uno

La justicia determinó así que las evidencias ingresadas al juicio por el Ministerio Público eran "inválidas, en cuanto obtenidas ilegalmente, en definitiva ilícitas".

Por The Clinic

En el marco de uno de los casos más emblemáticos del Estallido Social, el incendio en el Hotel Principado de Asturias, la justicia determinó absolver a uno de los acusados que estaba siendo imputado por el delito de elaboración de artefacto incendiario.

Se trata de Jesús Zenteno, quien era apuntado por el Ministerio Público por el ilícito antes mencionado en calidad de autor que se habría producido en noviembre de 2019.

Desde la Fiscalía acusaban así que el imputado junto a otras dos personas se habrían “caminó por calle Antonio Burhle al poniente, llegando a Vicuña Mackenna, comuna de Providencia, con una bomba tipo molotov en sus manos, hasta el acceso del Apart Hotel Principado”.

“En el lugar, el imputado y uno de sus acompañantes habrían accedido a una de las habitaciones, procediendo a encender los artefactos incendiarios que portaban, para luego arrojarlos a un montón de ropa de cama que se encontraba en su interior. Posterior a estos hechos, los imputados se alejaron del lugar”, añadieron.

Pese a esto, según detallaron desde el Poder Judicial, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago determinó este lunes 14 de noviembre dictar un veredicto absolutorio en favor de Jesús Zenteno.

En la resolución se determinó así tomar dicha decisión apuntando a que en las pruebas presentadas por los acusadores no se logró dar por “acreditada su participación en los hechos imputados”.

Asimismo, explicaron que las pruebas ingresadas al juicio fueron desestimadas ya que fueron recogidas “en diligencias efectuadas fuera de los casos previstos en nuestra legislación procesal penal, en lo puntual, como actuar autónomo de la policía, contraviniendo de esta forma la garantía fundamental del debido proceso”.

Dicha situación hace referencia al caso de los carabineros infiltrados o “intramarchas”. Al respecto, precisaron que “en efecto, la testimonial emanada del Teniente Gaete, misma que a más de dar cuenta de su despliegue el día 12 de noviembre de 2019, inserta registros fotográficos y fílmicos, esto es, algunas tomas emanadas de su propio dispositivo, como también otras cuya procedencia se ignora, y que estructuran en su conjunto el sustento incriminatorio directo, obedecen a actuaciones realizadas sin la debida autorización u orden del organismo persecutor”.

Sobre esto, precisaron que estas no se encontraban “en el marco de las que en forma autónoma son susceptibles de ser desplegadas por la policía, no pudiendo tampoco insertarse en el marco de la flagrancia habida cuenta que la situación, que pudo efectivamente asilarse en dicho marco, no se concretó como tal, de tal manera que no pueden sino determinarse como evidencias inválidas, en cuanto obtenidas ilegalmente, en definitiva ilícitas”.

Notas relacionadas

Deja tu comentario