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Nacional

23 de Febrero de 2023

Se les acabó el teletrabajo: Corte de Santiago ordenó a jueces y funcionarios volver a la presencialidad

Agencia Uno

La Corte de Apelaciones de Santiago argumentó que "no concurren actualmente las condiciones que ameritan el teletrabajo", por lo que instruyó a los trabajadores de esta jurisdicción retomar sus funciones con normalidad salvo excepciones justificadas.

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Tras varias polémicas en el Poder Judicial debido al teletrabajo, finalmente la Corte de Apelaciones de Santiago instruyó a los jueces y funcionarios de esta jurisdicción retornar a sus labores de forma presencial, informó BioBíoChile.

La situación se da meses después de que la mayoría de los trabajos a lo largo de todo el mundo retomaran sus funciones de forma normal tras el fin de la mayoría de las medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19.

Este jueves 23 de febrero se dio a conocer así que la modalidad híbrida llegará a su fin para los funcionarios y jueces de la jurisdicción de Santiago. Pese a esto, se precisó que el teletrabajo se podrá seguir usando en excepciones que sean debidamente acreditadas.

En el documento, según consignó BioBioChile, se instruyó “a todos los jueces y funcionarios de los tribunales con competencia en esta jurisdicción, que deben cumplir sus funciones en forma presencial, salvo las excepciones que se encuentren debidamente acreditadas”.

Asimismo, la resolución apuntó a una serie de acciones que tomó el Poder Judicial durante la pandemia. Sobre estas, señalaron que “no concurren actualmente las condiciones que ameritan el teletrabajo ‘extraordinario’ y, en lo que atañe al trabajo telemático en régimen ‘ordinario’”.

“Según se indica en dicha normativa será procedente por razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del tribunal y debe disponerse siempre de manera formal y por escrito”, añadieron. En esta línea recalcaron además que “la modalidad de ‘teletrabajo’ no puede transformarse en la regla general de funcionamiento de los tribunales, menos en procedimientos marcados por la oralidad”.

Por otro lado, se estableció que los jueces deberán cumplir con una serie de “exigencias para disponer el teletrabajo”. Para ello deberán contar con un permiso del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

Asimismo, deberán presentar una “solicitud que debe ser acompañada por una declaración del juez presidente del tribunal”. En esta tienen que justificar que el teletrabajo no “alterará el normal y el continuo funcionamiento del tribunal y que tampoco afectará la programación y celebración de audiencias”.

Finamente, se especifica sobre los denominados grupos de riesgo y cuidadores que para continuar con el trabajo a distancia las “causas de exclusión deben ser debidamente corroboradas y evaluadas por las jefaturas respectivas, de manera de asegurarse que existan razones graves que ameriten ese tratamiento especial”.

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