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Nacional

20 de Abril de 2023

Ley Uber tiene luz verde: taxis pueden adscribirse a las Empresas de Aplicación de Transporte

Imagen de referencia. Foto: Agencia Uno.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene un plazo de 9 meses para dictar el reglamento desde su publicación de este miércoles 19 de abril.

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Luego de casi cinco años desde que fue ingresada al Congreso, el miércoles fue publicada en el Diario Oficial la Ley EAT, más conocida como Ley Uber, que aumenta la regulación y seguridad en las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT). El Ministerio de Transportes tiene nueve meses para dictar el reglamento a que se refiere ésta.

La ley que fue ingresada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en julio del 2018 y despachada a fines de enero del presente, establece que estás aplicaciones de transportes serán consideradas para todos los efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros, y sus servicios, como servicios de transporte remunerado de pasajeros. Asimismo, indica que las empresas deben funcionar como persona jurídica con domicilio en Chile.

Creación de registro nacional

La norma publicada establece un registro electrónico, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, en donde se enliste las EAT presentes en el país, de los conductores y vehículos inscritos en cada una por cada región. Los propietarios de cada automóvil deben ser personas naturales y no se puede inscribir más de dos por cada persona.

Esta nómina será pública y la confección y actualización de las bases de datos, el procedimiento de inscripción -además del resguardo de los datos personales- estará a cargo del Ministerio de Transportes.

Las empresas, según establece la Ley Uber, además ser personas jurídicas en el país y estar inscritas en este registro, deben tener giro de transporte remunerado de pasajero y haber iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además se les solicita que deben contar con un medio de comunicación directa para consultas, reclamos o denuncias; y tener seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros. Los conductores, por su parte, deberán contar con licencia profesional (clase A).

Requisitos mínimos de operación para las aplicaciones

– Informar al usuario las características de la aplicación, el recorrido propuesto, de acuerdo al requerimiento efectuado, el tiempo y costo estimado del traslado
– Otorgar información al conductor sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, saber si el viaje lo paga con efectivo o mediante tarjeta bancaria
– Informar la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que el mismo decida cambiar la ruta
– Informar al pasajero la marca, modelo, año y patente del vehículo; además de la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios
– Operar sólo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios
– Informar detalladamente los términos y condiciones, y los sistemas de evaluación y efectos del servicio
– Permitir el monitoreo del viaje a través de la plataforma
– Mantener un registro con la identificación del pasajero, y un medio de reporte de urgencias

Taxis pueden adscribirse a las EAT

Según el artículo 8 de la Ley Uber, los taxis -que no sean colectivos- podrán adscribirse a una o más de estas aplicaciones, determinando tarifas distintas a las del taxímetro. Sin embargo, el usuario debe decidir cuál de las dos tarifas estima más conveniente.

Si un taxi decide utilizar estas aplicaciones de movilidad deben regirse bajo los requisitos dispuestos en esta ley, al igual que los otros conductores.

A pesar de las similitudes que tendrán con esta norma los EAT y los taxis, se establece que quienes sean solo conductores de EAT no pueden recoger pasajeros en la vía pública si no tienen una reserva previa bajo la plataforma.

Sanciones por infringir Ley Uber

Hay sanciones leves y graves, que se diferencian para las empresas y los conductores de estas aplicaciones. Según la Ley Uber, las EAT que incurran en alguna infracción señalada como grave, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal no inferior a 10 (cerca de 620 mil pesos) ni superior a 100 U.T.M. (6.238.800 pesos app.)

En el caso del conductor por infracciones grave se le sancionará con multa de entre 3 ($187.164 app.) y 10 U.T.M.. En ambos casos son el doble en los casos en que se identifique reincidencia.

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#ley uber#Taxis#Uber

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