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Opinión

4 de Junio de 2023

Columna de Jaime Mañalich: Garantías de Salud y Constitución

Jaime Mañalich

"Si solo se eliminara la palabra 'laborales' del último artículo, quedaría una propuesta más armónica, que permitiría una eficaz asociación público-privada de la exigua capacidad instalada, se aclararía aún más el rol rector del Estado en el cuidado de la salud, y empujaría a la definición de un Plan de Salud Garantizado", dice Jaime Mañalich, exministro de Salud, en esta columna de opinión.

Por Jaime Mañalich

Después de un trabajo intenso, libre de fiebres maximalistas o demostraciones que generaron un enorme rechazo en el proceso anterior, el Comité de Expertos, ha entregado un borrador de texto constitucional para ser evaluado, corregido o mejorado por el Consejo Constitucional.

Salvo voces aisladas, los actores políticos han puesto una gran esperanza en este nuevo camino, e incluso el Presidente de la República ha dicho: “No queremos una Constitución partisana, sino una Constitución incluyente que acoja el libre juego democrático, que promueva los acuerdos, que acelere las decisiones para no seguir postergando reformas que para la ciudadanía son urgentes”. 

El país espera ahora un compromiso claro de todos los Consejeros elegidos para llevar adelante una propuesta que sea aprobada por amplia mayoría en diciembre próximo.

En el área de Derechos Sociales, el borrador separa la Seguridad Social en Salud en dos ámbitos: aquellas condiciones relacionadas con enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, y la de las enfermedades no laborales. Es curioso mantener esta división. Si bien tiene explicaciones históricas, la Seguridad Social siempre ha considerado la salud como un único todo.

Así, en el Art. 2 se dice: Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

En el Art. 16 se define el derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social, enfatizando que el Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley. Para la salud no laboral, se enfatiza que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

Por su parte, en el artículo 22, referido al ámbito del trabajo, separado de las acciones de salud descritas, se dice: “El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias…las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.

Si solo se eliminara la palabra “laborales” del último artículo, quedaría una propuesta más armónica, que permitiría una eficaz asociación público-privada de la exigua capacidad instalada, se aclararía aún más el rol rector del Estado en el cuidado de la salud, y empujaría a la definición de un Plan de Salud Garantizado, financiado adecuadamente para toda la población; permitiendo a la vez el acceso a todas las fuentes de financiamiento posibles que permitan de verdad una cobertura universal.

¡Que la fuerza acompañe al Consejo Constitucional!

Jaime Mañalich, exministro de Salud.

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