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Tecnología

26 de Julio de 2023

Chile y Brasil ponen fin al cobro extra por roaming internacional: ¿cómo beneficia a usuarios?

Turistas de ambos países serán los mayores favorecidos con la medida, que es parte del Acuerdo de Libre Comercio. Pero hay una letra chica que debes conocer.

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Los gobiernos de Chile y Brasil celebraron esta semana la entrada en vigencia de una nueva política que acaba con los cobros extras por uso de roaming internacional.

Hasta ahora, las compañías de telecomunicaciones realizan un cobro extra por el uso de roaming, sin embargo ello se elimina y comienza a regir el uso de la tarifa local tal cual fue contratada en el país de origen. Con ello, los valores por llamadas y datos, no variarán por estar en otro país.

La medida –que inició su aplicación el martes 25 de julio– significa que los turistas de Chile y Brasil no deban adquirir una simcard para abaratar costos, ya que contarán con los mismos valores como si en su país original estuvieran.

“Chile y Brasil tienen un intenso intercambio de viajeros, ya sea por vacaciones o trabajo, que podrán desde ahora beneficiarse de tarifas locales estando de viaje. Esperamos replicar este tipo de acuerdos en el futuro con otros países de la región, eliminando esta barrera”, dijo el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.

La medida fue parte del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil que entró en vigor en enero de 2022 y que significó adecuaciones de parte de los reguladores de ambos países –Subtel y Anatel–, que dejó en claro el fin al costo extra para evitar interpretaciones de las compañías de telecomunicaciones, tal como ocurre con una medida similar con Argentina, donde algunas telcos han interpretado y cobrado igualmente un valor añadido. De ello, el Gobierno ha realizado las reclamaciones en la medida que los usuarios interponen la denuncia.

La “letra chica” del acuerdo

En el detalle, el acuerdo entra ambas naciones estipula que el fin al cobro extra tiene una fecha límite.

Lo anterior ya que se estima como “razonable” el no cobro del servicio de roaming internacional “por un plazo de hasta 90 (noventa) días continuos o 120 (ciento veinte) días no continuos, en el mismo año calendario”.

En definitiva, pasado los días de gracia, las empresas podrán realizar un cobro extra por uso de roaming internacional.

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