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Política

18 de Enero de 2024

“Llegó tu momento: ¿Quieres ser concejal?”: La controvertida búsqueda política del Partido Liberal por sus redes sociales

"¿Eres liberal? ¡Llegó tu momento! Si quieres ser concejal/a o CORE en las próximas elecciones municipales. Inscríbete llenando el formulario alojado en nuestro linktree en el perfil", dice la publicación en Instagram. Cabe señalar que, en la mayoría de las ocasiones, son los propios partidos/conglomerados los que definen a los candidatos dentro de sus militantes.

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Una convocatoria particular del Partido Liberal (PL) llamó la atención en los últimos días. A través de su cuenta de Instagram, la tienda política compartió unas infografías donde invitan a los militantes a completar un formulario. Esto, con el fin de postular a un cupo para ser candidatos a concejales en la próxima elección que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre.

“¿Eres liberal? ¡Llegó tu momento! Si quieres ser concejal/a o CORE en las próximas elecciones municipales. Inscríbete llenando el formulario alojado en nuestro linktree en el perfil”, dice la publicación en la red social.

Cabe señalar que, en la mayoría de los casos, son los mismos partidos políticos/conglomerados los que definen a sus candidatos dentro de sus militantes. Además, como el Partido Liberal está dentro del bloque oficialista, también hay que considerar cómo quedarán conformadas las listas. Esto, porque se está pensando en una alianza amplia, incluyendo a la DC.

Los requisitos para ser concejal en Chile

Según menciona el Servel, al tratarse de un cargo de elección popular, hay que cumplir con ciertos requisitos para poder postular a ser concejal

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
  • Tener situación militar al día.
  • No tener dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
  • No presentar inhabilidades.

Por otro lado, no pueden ser concejales los que se encuentren en alguna de estas situaciones o ya tengan algún cargo de poder.

  • Los ministros, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
  • Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas, con la respectiva municipalidad.
  • Quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
  • Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

El detalle en profundidad se puede ver en el siguiente enlace.

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