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Nacional

12 de Julio de 2024

Su pareja olvidó un gorro y lo dejaron sin visita por tres meses: Corte anula restricción para preso de Puerto Montt

La prenda pertenecía a un menor de 3 años, quien es hijo de ambos. Según explicó el máximo tribunal del país, "la aplicación de la sanción disciplinaria carece de fundamento fáctico, pues no se divisa las razones de seguridad esgrimida por la autoridad recurrida".

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Gendarmería prohibió por tres meses la visita de una mujer a un preso del Centro Penitenciario de Puerto Montt. Todo ocurrió porque a ella se le olvidó el gorro de su hijo de 3 años, el cual tienen en común, en la cárcel.

Tras un recurso de amparo, la Corte Suprema acogió este trámite judicial y dejó sin efecto la resolución. Así, en un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal, se estableció el actuar arbitrario de la institución penitenciaria al sancionar a la mujer por dejar atrás la prenda de vestir en el penal.

La resolución explica que la amparada contaba con autorización para visitar al interno, y que llevó al menor durante la semana del 13 de mayo. De este modo, “involuntariamente la amparada olvidó el gorro infantil que portaba el niño en las dependencias donde se efectuó la visita”.

Se revoca la sentencia

Por lo anterior, el texto determina que “la aplicación de la sanción disciplinaria carece de fundamento fáctico, pues no se divisa las razones de seguridad esgrimida por la autoridad recurrida, para restringir por el término de tres meses, el ingreso de la amparada y su hijo al centro penitenciario, pues más allá de su concurrencia meramente formal, no se encontró en la prenda de vestir elemento alguno que diera cuenta de un actuar indebido, evidenciándose la falta de proporcionalidad entre los hechos y la decisión adoptada, tornando la medida en ilegal”.

“Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes para dejar sin efecto la restricción de acceso al penal objetada y reponer el estado inicial en que se encontraba la amparada, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo”, concluye el fallo.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo.

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