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Negocios

25 de Julio de 2024

“Colusión del confort”: Suprema rechaza demanda y SCA no indemnizará a consumidores

De acuerdo al máximo tribunal del país, no existe una relación contractual entre la empresa y los clientes. Esto fue rechazo por el Sernac, pues "pone en duda una serie de aspectos que entendíamos estaban completamente afianzados en materia de protección al consumidor".

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La Corte Suprema rechazó este miércoles los recursos de casación presentados por Conadecus, el Sernac y Odecu en contra de la empresa SCA Chile, que hoy se llama Essity, en el marco de la “colusión del confort”. De este modo, la compañía no tendrá que indemnizar a los consumidores.

Según determinó el máximo tribunal del país, la empresa no tiene responsabilidad bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Esto, debido a una falta de relación contractual entre SCA Chile y los clientes y compradores.

El fallo indica que los hechos que motivaron las acciones de los demandantes “caen dentro de la figura del interés colectivo de un grupo determinado o determinable de consumidores, por no existir contratos entre ellos, sino en uno difuso de consumidores indeterminados, que no exige vínculo contractual“.

“SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados”, se lee en el fallo. Siendo ello así, “su actividad no puede ser encasillada ni siquiera parcial o alternativamente como una vinculada al consumidor final”.

Las “7 lucas” por la colusión del confort

Fue en el 2015 cuando se acusó la fijación de precios por parte de SCA y CMPC. Esta última empresa llegó a un acuerdo con el Sernac de compensar con $7.000 a cada consumidor. Esto se tradujo en el depósito del dinero a través de la Cuenta Rut de BancoEstado.

Por el caso de la “colusión del confort”, CPMC tuvo desembolsó 150 millones de dólares para que la transferencia se hiciera de manera directa.

El director nacional del Sernac, Andrés Herra, señaló que el ente “respeta la sentencia de la corte, porque en un Estado de Derecho es lo que corresponde”. Sin embargo, “no comparte en absoluto los razonamientos del voto de mayoría de esta sentencia, porque constituye un grave retroceso para los derechos de los consumidores”.

“No solo porque no concede las compensaciones que todos los consumidores merecen por los sobreprecios que pagaron, sino porque pone en duda una serie de aspectos que entendíamos estaban completamente afianzados en materia de protección al consumidor“, agregó.

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