Ciudad
23 de Septiembre de 2024Restaurante Sabor de Buenos Aires deberá pagar multa por más de 11 millones tras infracciones laborales
El restaurante con locales en Providencia y Santiago infringió una serie de normas laborales. Las multas se remontan a marzo de 2022 y la empresa sufrió un revés en la Corte de Apelaciones que confirmó el pago de la multa.
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a la sociedad gastronómica Sabor de Buenos Aires Elaboración y Comercialización SpA, luego de que la Inspección del Trabajo le aplicara una sanción por un total de 176 UTM debido a una serie de infracciones laborales.
Las multas se remontan a marzo de 2022, cuando la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago sancionó varias infracciones. En el informe se consignó que el local no proporcionaba, libre de todo costo, los elementos de protección personal, no llevaba correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, y excedía el máximo de 10 horas en la jornada ordinaria diaria de trabajo.
Por su parte, el local de comida solicitó que se deje sin efecto o rebaje las cuatro multas
aplicadas de 40 UTM y dejara sin efecto la multa rebajada a 16 UTM. Esto, porque consideraban que que sí habría dado cumplimiento las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, acompañando prueba suficiente para acreditar dicho cumplimiento.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas su partes el reclamo judicial interpuesto por los representantes legales de Sabor de Buenos Aires en contra de la Inspección del Trabajo.
La apelación del local
La empresa llevó el reclamo hasta la la Décima Sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada en fallo unánime, descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente el reclamo judicial interpuesto por la sancionada.
“En efecto –ahonda–, los considerandos recién aludidos contienen un suficiente análisis de la prueba rendida y en ella se aprecian las razones que se considera suficientes para estimar que no se lograron desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad administrativa con motivo de la fiscalización”, se lee en el fallo de la Corte de Apelaciones.
“En tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”, concluye.